martes, 2 de diciembre de 2014

Iva asumido al régimen simplificado

Iva asumido al régimen simplificado

Un lector, estudiante de bachillerato comercial, nos pide que por favor le expliquemos el tratamiento que se le debe dar al Iva asumido en operaciones con el régimen simplificado.
Como bien se sabe, los responsables del régimen simplificado no deben cobrar Iva, así el producto que vendan o el servicio que presten esté gravado con el impuesto a las ventas.
Le corresponde entonces al régimen común quien adquiere el producto o servicio,  asumir el Iva que teóricamente debió haber cobrado el régimen simplificado.
El Iva se asume mediante el mecanismo de retención en la fuente, por lo que está sometido a las reglas de la retención, como lo es la base mínima sujeta a retención, lo que quiere decir que si el pago que el régimen común haga al régimen simplificado, no supera la base mínima sometida a retención en la fuente, no se está en la obligación de asumir el Iva.
La tarifa que se debe aplicar es por lo general del 50% del Iva teóricamente generado (Artículo 437-2 del estatuto tributario).
Ejemplo:
A, que es régimen común le compra a B que es régimen simplificado mercancías por valor de $1.000.000. B no cobra Iva, así que A sólo paga el valor de la mercancía, esto es $1.000.000.
En este caso, A tiene que asumir el Iva correspondiente a esta operación que sería de $160.000 (1.000.000 * 16%), y como se aplica una tarifa del 5o% del Iva, la retención será por valor de $80.000.
La retención resultante de asumir el Iva, se declara en la respectiva declaración mensual de retención en la fuente, y el Iva asumido, se declara [descuenta] en la declaración bimestral de Iva.
La contabilización del Iva asumido es un crédito a la cuenta 2367 y un débito a la cuenta 2408.
El Iva asumido que se lleva a la cuenta 2408, se trata en la declaración de Iva, como un Iva descontable.
Todo esto lo debe hacer A que es el comprador, puesto que B no tendrá que contabilizar nada ni tendrá que declarar nada.
Por último, se debe tener claro que el Iva asumido es un tratamiento netamente contable, ficticio, que en ningún momento significa una retención en la fuente real al régimen simplificado, puesto que éste debe recibir la totalidad del valor pactado por la compra o el servicio, esto es el $1.000.000.

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