VER: http://www.notinet.com.co/pedidos/63068.pdf
Santafé de Bogotá D.C.
Señor
ARMANDO CANO BARRERO
Calle 99 No. 44-37
Ciudad
REF: Su consulta No. 47955 de Junio 19 de 1998
TEMA: Retención en la Fuente
SUBTEMA: Juntas administradoras de propiedad horizontal
Respetado señor:
En respuesta a su consulta este Despacho en reiteradas oportunidades ha
manifestado que las juntas de copropietarios administradoras de edificios
organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos
residenciales, tengan o no personería jurídica, son agentes de retención.
Los edificios organizados bajo el régimen de propiedad horizontal que se rijan la
ley 16 de 1985 constituyen una persona jurídica diferente a la de los copropietarios
sujeto de derechos y obligaciones. Ahora las que se rijan exclusivamente por la ley
182 de 1948 si bien no constituyen personas jurídicas surgen como comunidades
organizadas y por tanto tienen facultades y obligaciones atribuibles a éstas dentro
de las cuales está la de actuar como agentes de retención al tenor de lo dispuesto
en el artículo 368 del Estatuto Tributario.
Esta comunidad organizada tienen un organismo de gobierno que es la asamblea
de copropietarios, con unos estatutos que corresponden al reglamento de
propiedad horizontal el cual señala los mecanismos para designar el
administrador. quien es el que los representa para todos los efectos legales,
como se desprende del artículo 1 2 de la ley 182 de 1948, de tal manera que para
todos los efectos legales, se conforma una comunidad perfectamente organizada,
por ministerio de la misma ley
Ahora bien el artículo 368 del Estatuto tributario dice al respecto: " Son agentes de
retención o de percepción, las entidades de derecho público 1....... .....1 las
comunidades organizadas y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones
ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u
operaciones en los cuales deben por expresa disposición legal, efectuar la
retención o percepción del tributo."
Las juntas administradoras de edificios constituidos en propiedad horizontal, por
ministerio de la ley son comunidades organizadas, cuya naturaleza no se pierde
por el hecho de no ser contribuyentes, ni perseguir ánimo de lucro.
Cuando la ley señaló a las comunidades organizadas como agentes de retención,
no distinguió si estas eran o no contribuyentes del impuesto sobre la renta, Por lo
tanto se considera que por ser las juntas administradoras de edificios constituidos
en propiedad horizontal, comunidades organizadas, son agentes de retención y
están obligadas a efectuarla en los casos y circunstancias previstas en la ley.
En consecuencia las juntas de copropietarios de edificios organizados en
propiedad horizontal no son sujetos pasivos de retención pero si son sujetos
activos, es decir que se encuentran obligados a practicarla en los casos que haya
lugar a ello.
Lo anterior se corrobora con lo dispuesto en el inciso final del artículo 8 del decreto
3049 de 1997 que dice: " Las entidades señaladas en los literales anteriores,
están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuestos
sobre las ventas, cuando sea el caso."
El literal b) al cual se refiere la citada norma hace referencia a las juntas de acción
comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las
juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en
propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.
En consecuencia dichas juntas deben efectuar retención en ta fuente sobre los
pagos o abonos en cuenta por compras, servicios, honorarios, salarios, etc.. y
deberán cumplir con las demás obligaciones relacionadas a los agentes
retenedores, como son entre otras las de retener, consignar lo retenido, presentar
la declaración mensual de retenciones que debieron efectuarse durante el
respectivo mes, etc.
S¡ no cumple una de estas obligaciones se hará acreedor a las sanciones
establecidas en la ley fiscal para cada uno de estos caso, sin perjuicio de las
sanciones, por el delito de peculado por apropiación, previstas en la ley penal,
por expreso mandato del artículo 22 de la ley 383 de 1997."
Ahora bien, para cumplir las obligaciones propias de los agentes retenedores,
deberán solicitar la tarjeta NIT de acuerdo con lo establecido en el artículo 555-1
del citado ordenamiento legal el cual dispone que para efectos tributarios los
agentes retenedores se identificarán mediante el número de identificación
tributaria NlT, que le asigne la Dirección General de lmpuestos y Aduanas
Nacionales.
El NIT de la Junta de Copropietarios, será expedida por la oficina correspondiente
de la Administración en cuya jurisdicción esté localizado el edificio constituido en
propiedad horizontal, con la presentación de los respectivos documentos
señalados para tal fin.
Para efectos de la exoneración de la retención en la fuente, las entidades no
contribuyentes, únicamente requieren demostrar su naturaleza jurídica ante el
agente retenedor, mediante la copia de la certificación expedida por la entidad que
les haya otorgado la personería jurídica si fueron constituidas conforme a la ley 16
de 1985, o con el reglamento de propiedad horizontal si fueron constituidas bajo el
amparo de la ley 1 82 de 1948.
No obstante lo anterior y para una mayor ilustración le remito fotocopia del
concepto No. 14963 de 1997, porconstituir la doctrina oficial sobre el tema.
De esta manera espero dejar absuetta sus inquietudes
Atentamente
e*RTOS FoRERo RUIZ :.
Delegado de la División de Doctrina
Oficina Normativa y Doctrina
U.A.E. DIAN.
Anexo: Fotocopia del conrepto No. 14963 de 1997