jueves, 26 de febrero de 2015

EJERCICIOS DE IVA Y RETENCION EN LA FUENTE CONTABILIDAD COLOMBIANA

EJERCICIOS DE IVA Y RETENCION EN LA FUENTE CONTABILIDAD COLOMBIANA

http://contaduriaa-unicesarr.blogspot.com/2013/04/ejercicios-de-iva-y-retencion-en-la.html

EJERC IVA Y RETENCION

1 COMPRA MERCANCIA AL CONTADO POR 500 000 IVA 16 % RET 3.5%
6205 DE MERCANCIA                   500 000
2408 IVA                                             80 000
1110 BANCOS                                                                      562 500
2365 RETEFUENTE                                                               17 500

Nota: para sacar el valor de la cuenta Bancos (562 500) sumamos los débitos y restamos el crédito, para que nos de sumas iguales y cumplir con la partida doble. Así:

500 000 + 80 000 – 17 500 = 562 500

2  COMPRA MERCANCIA A CREDITO POR 1 000 000 IVA Y RETENC

6205 DE MERCANCIA          1 000 000
2408 IVA                                     160 000
2205 NACIONALES                                                                                     1 125 000
2365 RETEFUENTE                                                                                          35 000

3   VENDE MERCANCIA A CREDITO POR 600 000
1305 CLIENTE                                           675 000
1355 ANTICIPO DE IMPUESTO                21 000
135515 retención en la fuente
4135 COMERCO M/M                                                                                         600 000


2408 IVA                                                                                                                 96 000

CONTABILIDAD DE CAUSACIÓN O POR ACUMULACION.

CONTABILIDAD DE CAUSACIÓN O POR ACUMULACION.

DECRETO 2649 DE 1993
(Diciembre 29)
NOTA: Las referencias a la obligación de reexpresión de cifras contables por el sistema de ajustes integrales por inflación, contenidas en este Decreto, fueron derogadas por el art. 7 del Decreto Nacional 1536 de 2007.  
Por el cual se reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 11, artículo 189, de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:


TITULO SEGUNDO
DE LAS NORMAS TECNICAS
CAPITULO I
DE LAS NORMAS TECNICAS GENERALES

ARTICULO 48. CONTABILIDAD DE CAUSACIÓN O POR ACUMULACION. Los hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente.

¿Los descuentos se aplican antes o después de Iva?

¿Los descuentos se aplican antes o después de Iva?


http://www.gerencie.com/los-descuentos-se-aplican-antes-o-despues-de-iva.html

Nos consultan los lectores de Gerencie.com si los descuentos que se hacen al vender un producto se hacen antes de aplicar el Iva o después.
En primer lugar hay que identificar el tipo de descuento que se está otorgando. Hay dos tipos de descuento conocidos: descuentos comerciales y condicionados.
El descuento comercial es el que se otorga espontáneamente, también conocido comodescuento pie de factura,   debido que en algunos casos ese descuento figura en la factura, aunque no es obligatorio.
El descuento comercial generalmente se da a quien regatea el precio, a quien pide rebaja. Obsérvese que todo vendedor da un precio elevado para luego irlo bajando en según la actitud  del comprador. Por ejemplo, la camisa que es anunciada en $50.000 pero luego se deja en $40.000,  y por ese valor se hace la factura.
El descuento condicionado es aquel que está sujeto al cumplimiento de una condición acordada por las partes. Por ejemplo, si pagan antes de tal fecha se le otorga un descuento del 5%.
Todo esto para decir finalmente que no importa el tipo de descuento que se realice, ya que en cualquier caso el descuento se aplica sobre el valor de venta sin Iva, ya que el Iva no es negociable puesto que no pertenece al vendedor sino al estado. El vendedor simplemente es un intermediario y no puede negociar lo que no es suyo.
En un descuento comercial, simplemente el Iva se calcula sobre el valor final acordado entre comprador y vendedor.
En el descuento condicionado sucede lo mismo. Veamos un ejemplo.
La empresa A vende un producto a crédito por valor de $1.000.000 más un Iva de $160.000. La empresa le otorga un plazo de 6 meses al cliente para que le pague el $1.160.000, pero si le pagan antes de tres meses, le aplicará un descuento del 5%.
Se aclara que la factura se hace por $1.160.000, y la empresa declara y paga los $160.00.
A los tres meses aparece el cliente con la plata  exigiendo el descuento del 5%. La empresa ya ha pagado los $160.000 de Iva y no podrá otorgar descuento sobre ese valor, de modo que el descuento se aplicará sobre el millón de pesos.
Si la empresa llegará conceder el descuento incluyendo el Iva, tendría que asumir ese gasto puesto que luego no puede trasladarle al estado el descuento otorgado sobre un impuesto. En el formulario de Iva no hay un renglón que diga: “Impuesto otorgado en descuento a los clientes”.

Principio de causación

Principio de causación


http://www.gerencie.com/principio-de-causacion.html

El principio de causación es otro de los principios elementales de la Contabilidad. Este principio habla que los hechos se debe reconocer cuando estos  se realicen y no cuando se reciba o se haga el pago, es decir, se causan cuando venda el producto o se preste el servicio, independientemente a si se recibe el pago o no. Se entiende que cuando se realiza el hecho económico, esta ha constituido una obligación o un derecho exigibles.
La Contabilidad por causación, contrario a la Contabilidad por el sistema de caja, reconoce un hecho en el momento en que nace la obligación frente a un tercero, o cuando nace el derecho exigible a favor del ente.
Este principio esta íntimamente relacionado con el Principio de realización, en cuanto se afirma que solo se deben causar hechos realizados, y sabemos que un hecho se ha realizado cuando nace la obligación o el derecho, por lo que el principio de causación no puede existir sin primero haber existido el Principio de realización.
La aplicación del principio de causación significa que los hechos económicos deben reconocerse y contabilizarse en el Periodo contable en que estos ocurran, es decir, en el periodo en que se venda el bien, se preste el servicio o en que se configure jurídicamente la obligación o el derecho.

En las ventas a crédito no se debe olvidar causar las retenciones a favor

En las ventas a crédito no se debe olvidar causar las retenciones a favor

  • Publicado: diciembre 30, 2009
  • Última Actualización: diciembre 29, 2009
En las ventas a crédito no se debe olvidar causar las retenciones a favor
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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.

Esta recomendación es especialmente aplicable a las ventas a crédito que se efectúan al final de año.

En las empresas que efectúan ventas a crédito es posible que los software que utilizan para la causación de dichas ventas no esté programado de tal forma que con la expedición de la factura se haga el registro de las retenciones en la fuente a título de renta, IVA e ICA que el cliente terminará practicando por ser un cliente obligado a practicar dichas retenciones.
Y si no utilizan software, entonces también es posible que las personas que hacen manualmente los registros no tengan la costumbre de hacer el registro de dichas retenciones en el momento en que expiden la factura.
En esos casos, lo que termina sucediendo es que cuando el cliente cancela la factura en los meses siguientes, es en ese momento cuando terminan registrando las retenciones a favor que les han sido practicadas por dicho cliente. Pero el cliente, en sus registros internos, sí contabilizó las retenciones por pagar a la DIAN en la fecha que tenía la factura de venta.
¿Qué inconvenientes se pueden originar por esta costumbre de que la empresa vendedora  no cause en la misma fecha de expedición de sus facturas las retenciones a favor que practicarán sus clientes?

Inconveniente con la Retención a título de Renta

Si pensamos en el registro de las retenciones en la fuente a título de renta, para la empresa vendedora no habría traumatismos en registrar dichas retenciones a favor en el momento en que el cliente las paga siempre y cuando el pago de tales facturas se efectúe dentro del mismo año fiscal en que habían sido expedidas las facturas. Lo anterior por cuanto en su contabilidad del año le quedará el mismo valor de retenciones a favor que le serán certificadas por su respectivo cliente.
Pero cuando el pago de las facturas es realizado por el cliente en fechas que corresponden al siguiente año fiscal, en ese caso habrá inconvenientes para el vendedor en registrar en esas fechas las retenciones pues en la contabilidad del año que ya se cerró le quedará un valor de retenciones distinto al que le certificará el cliente.
Si se cuenta con el certificado del cliente, en esos casos lo correcto será llevar a la declaración de renta lo que diga dicho certificado. Pero  como algunas veces sucede que no se puede conseguir el certificado del cliente y por ello se lleva a la declaración de renta lo que indica la contabilidad (ver parágrafo 1 del Artículo 381 del Estatuto Tributario), en esos casos existirá el riesgo de estar llevando o un menor valor del que en verdad se podría llevar (lo que implica pagar más impuestos) o un mayor valor del permitido pues al comienzo del año también se pudieron haber registrado en la contabilidad retenciones de clientes que eran de ventas del año anterior (nota: esto lo podría detectar la DIAN cuando revise la declaración de renta o cuando cruce la información exógena tributaria que el vendedor y el comprador pueden estar obligados a presentarle por aparte).

lunes, 16 de febrero de 2015

Retención en la fuente por adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial

Retención en la fuente por adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial

En el caso de la adquisición de bines o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial la retención en la fuente está regulada por el decreto 2595 de 1993 que contempla en su artículo 1, lo siguiente:
"Artículo 1º. A partir del 1º de 1994 y a opción del agente retenedor, no será  obligatorio efectuar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuentas que se originen en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, o en las compras de café pergamino tipo federación, cuyo valor no exceda de cuatrocientos ochenta mil pesos ($ 480.000).  (Hoy 92 UVT, es decir, $2.469.000)"
Procedimiento tributario 2015. Conviértase en su propio asesor y consultor.
Cuando el pago o abono en cuenta exceda la suma indicada en el inciso anterior, la tarifa de retención en la fuente será del uno punto cinco por ciento (1.5 %). 
Es decir, que la tarifa vigente en el caso de que la adquisición exceda de 92 UVT es del 1.5%. Dicha tarifa de retención en la fuente especial fue confirmada por el artículo 18 de la ley 633 del 2000.
Ahora bien, el decreto 2418 de 2013 que modificó las tarifas de retención en la fuente contempla en el artículo 1 lo siguiente:
"Artículo 1. Modifíquese el artículo 4 del decreto 260 de 2001, el cual quedará así:
"Artículo 4. Retención en la fuente sobre otros ingresos. La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por los pagos o abonos en cuenta que por los conceptos señalados en el inciso primero del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985 efectúen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, es el dos punto cinco por ciento (2.5%).
Los pagos o abonos en cuenta que correspondan a estos conceptos, para los cuales existan tarifas de retención en la fuente, señaladas en disposiciones especiales, seguirán rigiéndose por dichas tarifas.
Parágrafo 1. Cuando los pagos o abonos en cuenta incorporen el valor de impuestos, tasas y contribuciones, para calcular la base de retención en la fuente se descontará el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. También se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar.
Parágrafo 2. Sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas para otros impuestos, los ingresos provenientes de las operaciones realizadas a través de instrumentos financieros derivados, estarán sometidos a una tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta del dos punto cinco por ciento (2.5%).
Parágrafo Transitorio. La tarifa a que se refiere el presente artículo será del uno punto cinco por ciento (1.5%) para los meses de noviembre y diciembre de 2013."
Como la retención por la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial es una retención en la fuente especial como lo denotamos, la tarifa de retención en la fuente aplicable se mantiene vigente, es decir, es del 1.5%, que aplica sobre la base de los 92 UVT.


viernes, 13 de febrero de 2015

Tarifa de retención en la fuente a aplicar en una compra de activos fijos entre

VER CONFERENCIA VIRTUAL L actualicese.com

SEGUIR EL LINK:

http://actualicese.com/respuestas/tarifa-de-retencion-en-la-fuente-a-aplicar-en-una-compra-de-activos-fijos-entre/

Retención por compras en compra de activos fijos

Retención por compras en compra de activos fijos

http://www.gerencie.com/retencion-por-compras-en-compra-de-activos-fijos.html

En ocasiones existe confusión en la tarifa de retención que se debe aplicar a un activo fijo que se adquiere, puesto que se pueden presentar dos situaciones.
Cuando se adquiere un activo fijo, dependiendo de la naturaleza que este tenía para el vendedor, se debe aplicar retención por compras o por venta de activos fijos.
Procedimiento tributario 2015. Conviértase en su propio asesor y consultor.
Recordemos que un bien puede ser tanto activo fijo como inventario, dependiendo del uso o finalidad que le haya otorgado su poseedor.
Así, un vehículo puede ser activo o inventario, de modo que si el activo vendido hacía parte del inventario del vendedor, se aplicará retención por compras, pero si el vehículo formaba parte de los activos fijos del vendedor, se aplicará retención por venta de activos fijos.
Recordemos también que si el activo formaba parte del inventario, se debe cobrar Iva, de tratarse de un bien gravado, pero si el activo formaba parte de los activos fijos de la empresa, no se cobra Iva, aunque si se está en la obligación de expedir factura.
Por último, resulta pertinente aclarar que un bien se considera activo fijo cuando se ha destinado a para el uso de la empresa, para generar renta, y cuando el activo está destinado para ser vendido, se considera inventario.