Retención en la
fuente por adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin
procesamiento industrial
En el caso de la adquisición de bines
o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial la retención en
la fuente está regulada por el decreto 2595 de 1993 que contempla en su
artículo 1, lo siguiente:
"Artículo 1º. A partir del 1º de 1994 y a opción del agente retenedor, no será obligatorio
efectuar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuentas que se
originen en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin
procesamiento industrial, o en las compras de café pergamino
tipo federación, cuyo valor no exceda de cuatrocientos ochenta mil pesos
($ 480.000). (Hoy
92 UVT,
es decir, $2.469.000)"
Procedimiento tributario 2015.
Conviértase en su propio asesor y consultor.
Cuando el pago o abono
en cuenta exceda la suma indicada en el inciso
anterior, la tarifa de retención en la fuente será del uno punto cinco por
ciento (1.5 %).
Es decir, que la tarifa vigente en el caso de que la adquisición exceda de 92 UVT es del 1.5%. Dicha tarifa de retención en la fuente especial fue confirmada por el artículo 18 de la ley 633 del 2000.
Es decir, que la tarifa vigente en el caso de que la adquisición exceda de 92 UVT es del 1.5%. Dicha tarifa de retención en la fuente especial fue confirmada por el artículo 18 de la ley 633 del 2000.
Ahora bien, el decreto 2418 de 2013
que modificó las tarifas de retención en la fuente contempla en el artículo 1
lo siguiente:
"Artículo 1. Modifíquese el artículo 4 del decreto 260 de
2001, el cual quedará así:
"Artículo 4. Retención en la
fuente sobre otros ingresos. La tarifa de retención en la fuente a título de
impuesto sobre la renta por los pagos o abonos en cuenta que por los conceptos
señalados en el inciso primero del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985 efectúen
las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas
naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, es el
dos punto cinco por ciento (2.5%).
Los pagos o abonos en cuenta que
correspondan a estos conceptos, para los cuales existan tarifas de retención en
la fuente, señaladas en disposiciones especiales, seguirán rigiéndose por
dichas tarifas.
Parágrafo 1. Cuando los pagos o abonos en cuenta incorporen
el valor de impuestos, tasas y contribuciones, para calcular la base de
retención en la fuente se descontará el valor de los impuestos, tasas y
contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o
abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. También
se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a
pagar.
Parágrafo 2. Sin perjuicio de las disposiciones especiales
previstas para otros impuestos, los ingresos provenientes de las operaciones
realizadas a través de instrumentos financieros derivados, estarán sometidos a
una tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta del
dos punto cinco por ciento (2.5%).
Parágrafo Transitorio. La tarifa a que se refiere el presente
artículo será del uno punto cinco por ciento (1.5%) para los meses de noviembre
y diciembre de 2013."
Como la retención por la adquisición
de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial es una
retención en la fuente especial como lo denotamos, la tarifa de retención en la
fuente aplicable se mantiene vigente, es decir, es del 1.5%, que aplica sobre
la base de los 92 UVT.
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