DECRETO
2649 DE 1993
(Diciembre 29)
NOTA: Las referencias a la obligación de reexpresión
de cifras contables por el sistema de ajustes integrales por inflación,
contenidas en este Decreto, fueron derogadas por el art.
7 del Decreto Nacional 1536
de 2007.
Por el cual se
reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de
contabilidad generalmente aceptados en Colombia
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de
las facultades que le otorga el numeral 11, artículo 189, de la Constitución
Política de Colombia,
DECRETA:
TITULO SEGUNDO
DE LAS NORMAS
TECNICAS
CAPITULO I
DE LAS NORMAS
TECNICAS GENERALES
ARTICULO 48. CONTABILIDAD
DE CAUSACIÓN O POR ACUMULACION. Los hechos económicos deben ser reconocidos en
el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado
el efectivo o su equivalente.
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