jueves, 26 de febrero de 2015

CONTABILIDAD DE CAUSACIÓN O POR ACUMULACION.

CONTABILIDAD DE CAUSACIÓN O POR ACUMULACION.

DECRETO 2649 DE 1993
(Diciembre 29)
NOTA: Las referencias a la obligación de reexpresión de cifras contables por el sistema de ajustes integrales por inflación, contenidas en este Decreto, fueron derogadas por el art. 7 del Decreto Nacional 1536 de 2007.  
Por el cual se reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 11, artículo 189, de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:


TITULO SEGUNDO
DE LAS NORMAS TECNICAS
CAPITULO I
DE LAS NORMAS TECNICAS GENERALES

ARTICULO 48. CONTABILIDAD DE CAUSACIÓN O POR ACUMULACION. Los hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente.

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