Pasos para la provisión y castigo de cartera
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Después de analizar que es la
Provisión de cartera y haber realizado el
debido proceso o gestiones de cobro pertinentes probando que son cuentas definitivamente perdidas, además de contar con la autorización por la junta de socios, asamblea general o por la autoridad competente, se procede a realizar la respectiva reclasificación, contabilización de las provisiones y posteriormente castigo de la cartera la cual se decide dar de baja.
Supongamos que en enero del año xxxx se decide castigar $50.000.000 que corresponde al 15% de la cartera con más de un año de vencida, para este caso se va a utilizar el
método de provisión general.
- Se reclasifica o se traslada el valor de la cartera a deudas de difícil cobro con el siguiente registro contable, siendo las dos cuentas del activo.
| Debito | Deudas de difícil cobro | 50.000.000 | |
| Crédito | Cartera | | 50.000.000 |
- Se provisióna mes a mes la cartera hasta provisionar el valor total de las deudas de difícil cobro, suponiendo que se va a castigar en el mes de diciembre del mismo año.
| Debito | Gasto provisión | 4.116.666 | |
| Crédito | Provisión deudores | | 4.116.666 |
- Después de haber realizado la provisión total de la deuda de difícil cobro, se procede a castigar el total de la cartera provisionada con el siguiente registro contable, dejando en ceros (0) las dos cuentas del activo.
| Debito | Provisión deudores | 50.000.000 | |
| Crédito | Deudas de difícil cobro | | 50.000.000 |
Es pertinente anotar que esta es una de las formas para la provisión y castigo de cartera, ya que cada empresa dependiendo el caso que por supuesto es diferente para cada una de ellas, tiene diferentes políticas contables internas y formas de realizar el proceso. Es importante anotar que para efectos fiscales se debe tener en cuenta el artículo 145 del
estatuto tributario y el Decreto reglamentario 187 de 1975 en los artículos 74 y 75, donde se contempla la provisión individual y la provisión general para las deudas de dudoso o difícil cobro, normas que se deben aplicar para la deducibilidad fiscal de la provisión.
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