martes, 12 de agosto de 2014

SOCIEDAD COLECTIVA EN COLOMBIA

SOCIEDADES  COLECTIVAS EN COLOMBIA
















AURA SENEY ACEVEDO RINCON
DUBER ALEXANDER CAICEDO
LUZ FENNY CUEVAS ROMERO
YANIRA CAROLINA JAIMES DURAN
YURI MADONNY MARQUEZ AGUILLON
















SENA
CENTRO DE GESTION Y DESARROLLO AGROINDUSTRIAL
CONTABILIZACION DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS
SOCIEDADES COLECTIVAS EN COLOMBIA
COLOMBIA
2014



TIPOS DE SOCIEDADES EN COLOMBIA





Presentado por:
AURA SENEY ACEVEDO RINCON
DUBER ALEXANDER CAICEDO
LUZ FENNY CUEVAS ROMERO
YANIRA CAROLINA JAIMES DURAN
YURI MADONNY MARQUEZ AGUILLON




Instructora:
SANDRA MILENA CELY GARCIA




               



SOCIEDAD COLECTIVA
                                                                                                      









SENA
CENTRO DE GESTION Y DESARROLLO AGROINDUSTRIAL
CONTABILIZACION DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS
SOCIEDADES COLECTIVAS EN COLOMBIA
COLOMBIA
2014




TABLA DE CONTENIDO

1.1.4.9 Informativo de Usos del Suelo... …………………………………………………….12






INTRODUCCIÓN
La sociedad colectiva es una de las formas societarias más antigua. Nace en la Edad Media como forma evolutiva de las comunidades hereditarias familiares. Surge, por tanto, como comunidad de trabajo entre personas ligadas por vínculos de sangre, aunque, posteriormente, pasa a admitir a personas extrañas al círculo familiar con las que se mantiene una relación de confianza. Es este elemento de confianza lo que determina el carácter personalista de la sociedad colectiva y lo que la diferencia profundamente de la sociedad capitalista en la que la condición de los socios es, en principio, un elemento irrelevante.
Actualmente se utiliza poco este tipo social ya que al ser constituidas "intuitu personae" se derivan consecuencias, como la responsabilidad ilimitada de los socios, entre otras, que la hacen impropia para el tráfico comercial moderno.




1.      SOCIEDAD
Se entiende por sociedad una reunión de dos o más personas que por medio de un contrato, o mediante el acto plural de voluntades, donde todas las partes hacen un aporte ya sea en dinero, trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí  las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. Una vez constituida legalmente la sociedad, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. En este especial tocamos todos los pormenores relacionados con el tema de sociedades.











1.1 SOCIEDAD COLECTIVA
Se constituye mediante escritura pública entre dos o más socios, no tiene limite máximo de integrantes,  quienes responden de manera solidaria, ilimitada y subsidiariamente por todas las operaciones sociales. Cuando se constituye este tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa, el que deseen sus socios, quienes a su vez podrán delegar la administración de la sociedad en otras personas extrañas, pero perdiendo así la posibilidad de diligenciar o gestionar negocios.
Cada socio deberá entregar sus aportes en capital, especie o con trabajo, definiendo de ésta manera el capital social de la empresa, el cual no tiene ni un mínimo ni un máximo según la ley comercial. Es importante saber que la razón social de estas sociedades se forma con el nombre completo o solo apellido de uno de los socios, seguido de la palabra "y compañía", "hermanos" o "e hijos". Esto quiere decir que no podrá ir un nombre de un extraño en la razón social.

1.1.1 ¿QUIENES CONFORMAN LA SOCIEDAD COLECTIVA?
Cualquier persona natural, legalmente capaz, libre y voluntariamente puede participar en la constitución y gestión de una sociedad colectiva.

Según el articulo 295 del código de comercio, cualquier sociedad mercantil podrá formar parte de las sociedades colectivas, cuando lo decidan la asamblea o junta de socios con el voto unánime de todos los asociados. Será nulo en ingreso a la sociedad cuando se infrinja esta disposición.



1.1.2 DURACION DE LA SOCIEDAD COLECTIVA
El tiempo de duración de la sociedad colectiva podrá ser indefinido, sin embargo cualquier disposición al respecto deberá consagrarse en los  estatutos de la sociedad
La sociedad durará por el término que dispongan los socios fundadores. Dicho termino podrá ser prorrogado o darse por expirado antes de su vencimiento, en las condiciones y mediante el lleno de los requisitos legales o estatutarios.
1.1.3 ACTIDAD DE LA SOCIEDAD COLECTIVA
Mediante la figura de sociedad colectiva las personas naturales o jurídicas que la conforman se organizan para desarrollar cualquier objeto licito  por lo tanto su campo de acción es diverso y estará sujeta a la inspección, control o vigilancia de las entidades gubernamentales que vigilan el desarrollo de ciertas actividades específicas por ejemplo: una sociedad colectiva dedicada a la actividad de salud estará sujeta a la inspección, control y vigilancia del MINISTERIO DE SALUD, la SUPERSALUD y por supuesto las autoridades locales como son la SECRETARIAS DE SALUD.





1.1.4 PASOS PARA FORMALIZAR LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD COLECTIVA
1.1.4.1 CONSULTA DE NOMBRE
n  La selección del nombre es un paso fundamental al inicio de su nueva empresa. Con este Servicio podrá enterarse si el nombre consultado está registrado o si por el contrario no hay existencia del mismo. Si no aparece ninguna empresa después de realizada la búsqueda, estará confirmando que su nombre aún no presenta registro, y podrá seleccionarlo.
1.1.4.2 IMPUESTO DE REGISTRO
n  Rentas Departamentales: Es el impuesto que las sociedades comerciales y las entidades sin ánimo de lucro deben pagar  a la gobernación como requisito por su constitución, cualquier modificación, contrato de compraventa de un establecimiento. Esta representado en un 0.75% del valor del acto.
1.1.4.3 MATRICULA PERSONA NATURAL
n  Los empresarios pueden desde cualquier oficina receptora o sede principal en Saravena, matricularse de manera rápida y sencilla ahorrando tiempo, contactos y dinero.
n  El empresario diligencia la información sobre el comerciante y el establecimiento de comercio y finalmente efectúa el pago por concepto de matricula.
n  Se completa la información adicional solicitada por la DIAN.

1.1.4.4 MATRÍCULA PERSONA JURÍDICA
n  Suscripción y Protocolización de la Escritura de Constitución: Los empresarios que deseen constituir una sociedad deben contactar  previamente una notaría, con el fin de diligenciar la suscripción de la minuta de constitución de la sociedad.
n  Una vez diligenciada la escritura, se debe dirigir a cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio, y diligenciar el formulario de Matrícula de Persona Jurídica. Esta información debe estar firmada por el Representante Legal. 
1.1.4.5 INSCRIPCION LIBROS DE COMERCIO
n  De acuerdo con la ley los comerciantes deben registrar sus libros contables en la Cámara de Comercio de su jurisdicción. El destino de los mismos es suministrar un fundamento razonable a la fidelidad de los asientos o del contenido de éstos.
n  El proceso de registro de los Libros en la Cámara lo pueden realizar los comerciantes en el momento de la matricula, para ello sólo basta diligenciar un formato y efectuar el pago respectivo. Podrá traerlos físicamente marcados con la solicitud correspondiente.
1.1.4.6 MATRICULA INDUSTRIA Y COMERCIO
n  El impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter municipal obligatorio, recaerá sobre todas las actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras, que se ejerzan o realicen dentro de la jurisdicción del Municipio, que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimiento o sin ellos.

1.1.4.7 DIAN: ASIGNACION DEL NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIO NIT
n  El Registro Único Tributario, RUT, es la base de datos que de los contribuyentes lleva la Administración Tributaria a nivel Nacional, la cual comprende la información básica de los mismos, con fines estadísticos y de control.
n  Con el RUT a cada contribuyente se le asigna un NIT.
n  El Número de Identificación Tributaria, NIT, es la expresión numérica eminentemente tributaria o fiscal que identifica ante impuestos nacionales, así como ante otras entidades públicas y privadas a los contribuyentes y declarantes. 
1.1.4.8 VISTO BUENO DE SALUD
n  Para el cumplimiento de normas sobre protección y conservación de la audición en lo referente al control de las emisiones de ruido además, de un control de la contaminación del aire con elementos tóxicos, en estos casos, se presenta un supervisor de la entidad para constatar lo anterior y dar el visto bueno.
n  En caso de ser una industria de alimentos debe cumplir con requisitos como:
n  Instalaciones mínimas sanitarias
n  Buena iluminación
n  Buena ventilación
n  Buen estado en techos, pisos y paredes
n  Alimentos: cocinas personal apto
n  Farmacia: Título
n  Fábrica: Desechos sólidos, reglamento de salud ocupacional. 
n  Condiciones de lavaderos (aseo)
1.1.4.9 INFORMATIVO DE USOS DEL SUELO
n  Permite conocer en tiempo real los usos permitidos o no para el ejercicio de una actividad económica determinada en una dirección específica de la ciudad de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial P.O.T. y la reglamentación  existente.
n  La reglamentación nacional decreto 2150/95 suprimió las licencias de funcionamiento y reformó los procedimientos para poder ejecutar una actividad en el territorio nacional.
n  Mientras opere el establecimiento ha de cumplir con los requisitos para su ubicación definidos en la normativa que los regula y de las entidades competentes en materias tales como: La racional mezcla de usos, respecto y manejo del espacio público, parqueaderos, control de impactos ambientales, intensidad y conflictos funcionales, horarios, condiciones locativas.
1.1.4.10 DERRECHOS SAYCO- ACINPRO
n  Qué es? Es una entidad privada, con Personería jurídica expedida por la Alcaldía de Santa fé de Bogotá, D.C., constituida en Mayo 2 de 1985 por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, SAYCO y la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores de Fonogramas, ACINPRO, con el objeto de recaudar los derechos de autor y conexos originados por la utilización del fonograma (CD, LP, cassettes, etc.) en los establecimientos abiertos al público como bares, cantinas, discotecas, tabernas, restaurantes, hoteles, tiendas de discos, o similares.
n  La principal normatividad actual que rige en Colombia sobre derechos de autor y sobre el funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva de estos derechos es:
n  Ley 23 de 1.982
n  Ley 44 de 1.993
n  Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena.
Las tarifas son fijadas por los titulares del derecho de autor basados en el grado de mayor o menor utilización de música, la actividad económica del establecimiento, su estrato o ubicación, etc. La duración de esta certificación es de un año.
1.1.4.11 SEGURIDAD DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICOS
Consiste en un certificado que expide el Cuerpo de Bomberos donde consta que el local donde funcionará la empresa o establecimiento de comercio reúne normas mínimas de seguridad.
n   En la inspección ocular se constata algunos elementos como: 
n  Extintor
n  Equipo de Seguridad
n  Instalaciones eléctricas en buen estado
n  Puertas de acceso y salida sin obstáculos.
1.1.5 FORMATOS QUE DEBE DILIGENCIAR PARA REALIZAR MATRICULA SON:
n  Fotocopia de cedula de todos los socios
n  - Carátula Única Empresarial
n  - Anexo Matrícula Mercantil
n  - Formulario DIAN


1.1.6 ACTOS SUJETOS A REGISTRO EN LAS CAMARAS DE COMERCIO
n  NOMBRAMIENTOS DE ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL.
n  NOMBRAMIENTO REPRESENTANTE LEGAL.
n  REFORMAS ESTATUTARIAS.
n  DISOLUCION Y LIQUIDACION
n  PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS QUE ORDENEN LA SUSPENSION Y/O CANCELACÓN DE LA PERSONERIA JURIDICA.
1.1.7 CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS
1.1.7.1 ¿QUE ES EL ESTATUTO?
El estatuto es un documento que concreta el acuerdo de voluntades de los socios, se debe elaborar  para dar inicio a la sociedad. Una vez terminado y aprobado por la Asamblea se presenta ante la entidad competente, junto con los requisitos para obtención de
personería jurídica de la empresa.

Está conformado por capítulos y cada uno de ellos presenta de manera ordenada y  coherente una serie de artículos.
¿Por qué son importantes los estatutos?
El estatuto es importante porque contiene las normas y procedimientos por los cuales se deben regir todos los asociados de nuestra entidad solidaria así como los derechos y deberes entre otros. Se constituye en herramienta de apoyo en el momento de tomar decisiones tanto administrativas como económicas que propendan por el bienestar y estabilidad de la entidad solidaria y de quienes la conforman.
1.1.7.2 CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS
q  Nombre, Identificación Y Domicilio De Las Personas Que Intervengan Como Otorgantes.
q  El Nombre.
q  Clase De Persona.
q  Objeto.
q  Patrimonio Y Forma De Hacer Los Aportes.
q  Órganos De Administración Y Control.
q  Disolución Y Liquidación De La Sociedad.
1.1.8 INSCRIPCION DE LIBROS
los libros de comercio son documentos en donde los entes realizan los registros de sus operaciones, los cuales forman parte integral de la contabilidad, y podrán ser diligenciados, ya sea en forma manual o electrónica.

El Código del Comercio señala: “cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos”




1.1.8.1 LIBRO DE ACTAS
Las actas son documentos donde se consignan los temas tratados y decididos en las reuniones de los órganos colegiados de las diferentes clases de personas jurídicas, sean éstas sociedades comerciales, civiles o entidades sin ánimo de lucro.

El Libro de actas tiene por finalidad dar testimonio de lo ocurrido en las reuniones de los órganos colegiados del ente, constituyéndose en el relato histórico, aunque resumido, de aspectos administrativos, económicos, jurídicos, financieros, contables, y en general los aspectos relacionados con el desarrollo del objeto social de la entidad.
Para que tengan valor probatorio, las actas deben estar firmadas por el presidente y el secretario o en su defecto por el revisor fiscal (Art.431 del C. de Cio)
Las normas mercantiles establecen para las sociedades la obligación de llevar un libro debidamente registrado para anotar en orden cronológico las actas de las reuniones de la asamblea o de la junta de socios. En el mismo sentido, los entes económicos podrán asentar en un solo libro las actas de los órganos de dirección, administración y control, distinguiendo cada una con el nombre del órgano y una numeración sucesiva y continua para cada uno de ellos.

1.1.8.2 LIBROS DE CONTABILIDAD

Por libros de contabilidad se entienden los documentos donde se registran las transacciones y situaciones con valor monetario sucedidas en los entes económicos y que serán el fundamento de los estados financieros, como quiera que sus saldos y las operaciones registradas son la fuente para su elaboración.

El artículo 56 del Código de Comercio al referirse a los libros de contabilidad indica que estos podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y otras estén numeradas, puedan conservase archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del gobierno.

En este orden de ideas, los libros de contabilidad deben conformarse y diligenciarse en tal forma que se garantice la autenticidad e integridad de cada libro y de acuerdo con el uso a que se destinen deben llevar una numeración sucesiva y continua. (Art. 125 D.2649/93).

Los folios de los libros de contabilidad deben ser autenticados mediante un sello de seguridad impuesto en cada uno de ellos por la autoridad que corresponda de acuerdo a la naturaleza del ente económico y lugar de su registro, situación requerida únicamente para los libros oficiales y los denominados principales por la legislación tributaria.

1.1.8.3 CLASES DE LIBROS DE CONTABILIDAD.
En materia de los libros que deben llevar los comerciantes la Superintendencia de
Sociedades se ha pronunciado  reiteradamente manifestando que al no haber fijado la ley de manera expresa cuales son, estos deben sujetarse a los lineamientos establecidos en el Art. 125 del Decreto 2649 de 1993, en concordancia con los arts. 50, 52 y 53 del Estatuto Mercantil, de donde se desprende que para que la contabilidad sea comprensible y útil y las operaciones sean registradas en estricto orden cronológico, bien sea de manera individual o por resúmenes globales no superiores a un mes, es necesaria la utilización de los llamados libros Diario y Mayor y Balances.

La norma permite que los libros antes citados se puede reemplazar por el denominado libro de Cuenta y Razón, ya que éste incluye tanto las operaciones en orden cronológico como los resúmenes mensuales por cada cuenta. También puede llevarse un solo libro resumen (oficial) como ha sido interpretado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en sentencia del 19 de Marzo de 1999.

1.1.8.4 LIBROS DE CONTABILIDAD MÁS USADOS.
La práctica empresarial y de los profesionales de la contaduría pública es la de utilizar como libros obligatorios y en consecuencia sujetos al registro de la autoridad correspondiente, los que se explican a continuación:

LIBRO DIARIO
Es un libro en el cual se registran día a día todas las operaciones resultantes de los hechos económicos ocurridos en un período no superior a un mes. Los asientos que se hacen en este libro son un traslado de la información contenida en los comprobantes de contabilidad, los que a su vez deben estar soportados con los documentos que los justifiquen.

LIBRO MAYOR O LIBRO MAYOR Y BALANCES.
Se registran de forma resumida los valores por cuenta o rubros de las transacciones del período respectivo. Partiendo de los saldos del período anterior, se muestran los valores del movimiento débito y crédito del período respectivo (diario, semanal, quincenal o mensual) para luego registrar los nuevos saldos, los cuáles serán la base como saldos anteriores para el período siguiente. Estas partidas corresponden a los totales registrados en el libro de diario y el saldo final del mismo mes

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES.

Se emplea para registrar por lo menos una vez al año los inventarios de todos los bienes, derechos y obligaciones de la compañía o el balance general en forma detallada, de tal forma que se presente una descripción mayor a la que se encuentra en los demás libros oficiales u obligatorios.

El artículo 52 del Código de Comercio estipula que al iniciar sus actividades comerciales y, por lo menos una vez al año, todo comerciante elaborará un inventario y un balance general que permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio.

LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES

Se trata de un libro con fines fiscales exclusivo de los comerciantes que comercialicen bienes o presten servicios gravados, que pertenezcan al régimen simplificado. En dicho libro se debe identificar el contribuyente registrando en forma diaria, de manera global o discriminada, las operaciones realizadas por cada establecimiento, debiendo estar debidamente foliado.(11)
No reemplaza los libros de contabilidad a los que está obligado todo comerciante.
Además, se trata de un libro que no requiere ser registrado.

LIBROS AUXILIARES

Existe la obligación de llevar libros auxiliares los cuales deben servir de soporte para conocer las transacciones individuales. Si bien diferentes normas hacen alusión a éstos libros, el decreto 2650 de 1993 hace referencia a la forma como deben ser diligenciados en aplicación del Plan Único de Cuentas, además que su número es ilimitado de acuerdo a las necesidades de cada ente económico, de manera que permitan el completo entendimiento de los libros obligatorios de contabilidad.
Es una obligación por parte de los entes económicos cuya actividad sea el comercio llevar registros auxiliares de inventarios de mercancías (12), con el fin de llevar el control de las que se destinen para la venta. Dicho libro debe contener la información por unidades o grupos homogéneos, reuniendo por lo menos los siguientes datos: identificación por clase y denominación de los artículos, fecha de la operación que se registre, número de comprobante que respalda la operación asentada, número de unidades en existencia, compradas, vendidas, consumidas, retiradas o trasladadas; existencia en valores y unidad de medida, costo unitario y total de lo comprado, vendido, consumido, retirado o trasladado y el registro de unidades y valores por faltantes o sobrantes que resulten de la comparación del inventario físico con unidades registradas en las tarjetas de control.


1.1.9 RAZON SOCIAL DE LA SOCIEDAD COLECTIVA

Según lo dispuesto en el art. 303 del código de comercio laa raazon social de la sociedad colectiva se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones “y compañía”, “hermanos”, “e hijos”, u otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios.

No podrá incluirse el nombre de un extraño en la razón social. Quien lo tolere, será responsable a favor de las personas que hubieren contratado con la sociedad.
                                                              

1.1.10 CAPITAL
 En la sociedad colectiva el capital se paga todo al momento de constituirse, este estará representado en moneda legal colombiana, el cual para todos los efectos que fueren necesarios se considera representado o dividido partes de interés de un valor nominal establecido en los estatutos, partes que no estarán representados por títulos ni son negociables en el mercado pero si pueden cederse por escritura pública previo cumplimiento de los requisitos definidos para tal fin.

Cada socio deberá entregar sus aportes en capital, especie o con trabajo, definiendo de ésta manera el capital social de la empresa, el cual no tiene ni un mínimo ni un máximo según la ley comercial.

1.1.11 SOCIOS
La sociedad colectiva se constituye Entre dos o más socios, Mínimo 2 socios, no tiene límite de máximo establecido.
ART. 294 CODIGO DE COMERCIO.—Todos los socios de la sociedad en nombre colectivo responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita. Según o dispone el articulo 294 del código de comercio.

RESPONSABILIDAD ILIMITADA, SUBSIDIARIA Y SOLIDARIA:
Ilimitada: Se da cuando los socios responden más de lo que aportaron a la Sociedad, es decir que responden hasta con su patrimonio personal.
Solidaridad: Hace referencia a que cualquiera de los socios puede responderle a Los acreedores por la totalidad de la deuda7

Subsidiariedad: Surge cuando no fue suficiente el pago con el patrimonio social, Pudiéndose perseguir el patrimonio personal de cada uno de los socios.

Esta responsabilidad sólo podrá deducirse contra los socios cuando se demuestre, aun extrajudicialmente que la sociedad ha sido requerida vanamente para el pago. En todo caso los socios podrán alegar las excepciones que tenga la sociedad contra sus acreedores.

ACTOS QUE REQUIREN AUTORIZACION
El artículo 296 del código de comercio dispone que todo socio deberá obtener autorización expresa de sus consocios para:
1. Ceder total o parcialmente su interés en la sociedad.
2. Delegar en un extraño las funciones de administración o de vigilancia de la sociedad.
3. Explotar por cuenta propia o ajena, directamente o por interpuesta persona, la misma clase de negocios en que se ocupe la compañía.
 4. Formar parte de sociedades por cuotas o partes de interés, intervenir en su administración o en las compañías por acciones que exploten el mismo objeto social

1.1.11.1 DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS
DERECHOS
·         Participar en las actividades de la sociedad  y en su administración, mediante el desempeño de cargos sociales.
·         Ser informados de la gestión de la de acuerdo con las prescripciones estatutarias.
·         Fiscalizar la gestión de la sociedad colectiva
·         Retirarse voluntariamente.
·         Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales.
·         Las demás establecidas por la Asamblea y que sean acordes con la ley.

DEBERES
·         Cumplir las obligaciones derivadas de los estatutos.
·         Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y control.
·         Comportarse solidariamente en sus relaciones con la entidad, con los asociados de la mismo y abstenerse, de efectuar actos o de incurrir en  omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio de la sociedad.
·         Las demos establecidas por la  Asamblea y que sean acordes con la ley.

1.1.11.2 PERDIDA DE CALIDAD DE SOCIO

El artículo 297 del código de comercio que las siguientes infracciones darán derecho a los socios a le exclusión del consocio responsable, a la incorporación al patrimonio social de los beneficios que le correspondieren y al resarcimiento de los daños que ocasionare a la sociedad. Aprobada la exclusión, el representante legal de la compañía solemnizará la correspondiente reforma estatutaria.

3. Explotar por cuenta propia o ajena, directamente o por interpuesta persona, la misma clase de negocios en que se ocupe la compañía.

4. Formar parte de sociedades por cuotas o partes de interés, intervenir en su administración o en las compañías por acciones que exploten el mismo objeto social

1.1.11.3 OTRAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN

Según el artículo 298 del Código de Comercio.—Sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley penal, el socio que retire cualquier clase de bienes de la sociedad o que utilice la firma social en negocios ajenos a ella, podrá ser excluido de la compañía, perdiendo en favor de ésta su aporte y debiendo indemnizarla si fuere el caso.

1.1.12 DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD COLECTIVA

1.1.12.1 ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General de Socios se compone de todos los socios de la compañía y a ella corresponden la plenitud de las facultades directivas y dispositivas, cuyo ejercicio queda sometido a las reglamentaciones contenidas en los estatutos de la Compañía.

La Asamblea General de Socios se reunirá en forma ordinaria según lo dispuesto en los estatutos en el domicilio social de la Empresa, en la fecha y hora que determine el órgano competente, mediante aviso dado por escrito a los socios con cinco (5) días de anticipación por lo menos. También se reunirá extraordinariamente, en cualquier tiempo, en el domicilio social de la Empresa o en el que de común acuerdo determinen los socios, por convocatoria hecha por la misma Asamblea, o por la Junta Directiva, o por el Gerentes.

SON FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS:

·          Designar la Junta Directiva, el Gerente y el Revisor Fiscal, en el evento de que se considere conveniente crear este último cargo, como también determinarles el período de su ejercicio, fijarles o no remuneración y removerlos libremente;
·         Examinar, objetar y fenecer definitivamente las cuentas y el balance que el Gerente General, o quien lo represente, debe presentar al final de cada ejercicio social;
·          Considerar el informe y proyecto sobre distribución de utilidades y su forma de pago
·         Crear fondos de capitalización y de reserva que considere convenientes y disponer acerca de las utilidades con que hayan de mantenerse y acrecentarse;
·         Reformar los estatutos y decretar la transformación, la fisión o incorporación de la sociedad en otra y otras y con otra u otras compañías;
·         Decretar la prórroga de la Sociedad y su disolución extraordinaria, en los casos y con el lleno de los requisitos previstos por los estatutos;
·         Aprobar o improbar la cesión de derechos o partes de interés social a favor de extraños;
·         Crear cargo de Revisor Fiscal si lo considera necesario;
·         Dictar con sujeción a las normas legales y estatutarias el procedimiento que debe regir la liquidación de sociedad, designar liquidador o liquidadores y fijarles su remuneración;
·         Autorizar a cualquiera al gerente para que actúe en representación de la Sociedad, en el otorgamiento de la respectiva Escritura en donde se consagren las disposiciones de la Asamblea
·         Delegar en la Junta Directiva las atribuciones que estime convenientes para uno o varias negociaciones claramente especificadas y determinando las funciones que delegue en cada caso
·         Aprobar la enajenación, gravamen o limitación de los bienes raíces de la sociedad, como también los actos o contratos que no tengan relación con el objetivo primordial de la Sociedad
·         Aprobar o improbar el cambio de domicilio de la sociedad, la creación de nuevos domicilios y el establecimiento de Sucursales o Agencias.

1.1.12.2 JUNTA DIRECTIVA
·         La Junta Directiva se compondrá de un número plural de miembros principales con sus respectivos suplentes personales.
·         La Junta elegirá de su seno, por mayoría de votos su propio Presidente y su Vicepresidente, quien reemplazará a aquel en caso de falta absoluta o temporal, pero si la falta fuere absoluta se procederá en primera oportunidad a elegir Presidente por el resto del período.
·          El período de los miembros de la Junta Directiva será definido en los estatutos y pueden ser reelegidos indefinidamente.
·         Se entenderán reelegidos los miembros de la Junta Directiva, si vencido el período no se hubiese hecho nueva elección.
·         Toda decisión de la Junta Directiva se adoptará por mayoría de votos, sin consideración alguna al capital que los miembros de ella puedan representar.
Son funciones de la Junta Directiva:
·         Elegir su Presidente, su Vice-presidente y su Secretario;
·         Crear los empleos que considere necesarios y fijar las asignaciones respectiva
·          Estudiar y decidir definitivamente sobre el reglamento interno de la sociedad que presentarán los Gerentes, como también sobre las modificaciones posteriores que se introduzcan a dicho reglamento
·          Estudiar la realidad y exactitud de los inventarios, cuentas y balances de la sociedad, en cualquier momento y antes de presentarlos a la consideración de balances de la sociedad, en cualquier momento y antes de presentarlos a la consideración de la Asamblea General de Socios
·          Convocar a la Asamblea General de Socios a sesiones extraordinarias, cuando lo juzgue conveniente
·          Autorizar a los Gerentes para la celebración de actos o contratos que impliquen a la Sociedad, en cada caso, obligaciones por un valor que sea definido en los estatutos
·         Estudiar, modificar y aprobar los presupuestos de rentas y gastos que los Gerentes sometan a su consideración
·         Presentar a la Asamblea General, en sus reuniones ordinarias, una memoria razonada sobre la situación de la Sociedad, como también un concepto sobre el régimen económico de administración y aconsejar las providencias que demande el cumplimiento del contrato social y el común interés de los socios.
·         Proponer a la Asamblea General de Socios el proyecto de distribución o pérdidas.
1.1.12.3 REPRESENTANTE LEGAL

La administración, orientación y gobierno de la Sociedad, lo mismo que el uso de razón social, judicial y extrajudicialmente, estarán a cargo del representante legal, salvo las restricciones que sobre el particular se consagran en los asuntos.

Las atribuciones del representante legal consisten en enajenar, adquirir, transigir, comprometer, arbitrar, interponer todo género de recursos, comparecer en los juicios en que se dispute el dominio de los bienes sociales de cualquier clase, que sea, mudar la forma de dichos bienes y darlos en hipoteca o prenda o gravarlos y limitarlos o enajenarlos, a dar y recibir dinero mutuo, celebrar contratos en que la sociedad entre como socio o accionista de otra u otras compañías, delegar total o parcialmente sus facultades en apoderados judiciales o extrajudiciales que constituya, celebrar el contrato de cambio en todas sus manifestaciones y firmar letras, libranzas, pagarés, giros, cheques y cualesquiera otros instrumentos negociables, así como negociar esos instrumentos, tenerlos, cobrarlos, pagarlos, descargarlos, etc., y, en una palabra, asumir la completa representación de la Sociedad con las restricciones establecidas en los estatutos de la misma.

SON FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL:

A) Presidir la Asamblea General de Socios, cuando éste sea socio de la Compañía;
B) Asesorar a la Sociedad, a sus organismos y directivos
A) Ejecutar las determinaciones de la Asamblea General de socios
B) Atender todo lo relacionado con el objeto de la sociedad colectiva.
D) Nombrar los empleados de la Sociedad y removerlos, salvo los que correspondan a la Asamblea General
E) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, por conducto de la Junta Directiva, los informes de cada ejercicio
F) Velar porque todos los empleados subalternos de la sociedad desarrollen cumplidamente sus deberes, como también suspender o remover los mismos
A) Promover las ventas de las mercancías de la Sociedad, procurando su permanente incremento;
B) Vigilar el recaudo de cartera para que los pagos se verifiquen dentro de los plazos estipulados;
D) Cumplir con las demás funciones que les sean señaladas por la Asamblea General de Socios, la Junta Directiva.

1.1.12.4 REVISOR FISCAL

Órgano de control permanente, que suministra seguridad razonable y tiene el objetivo de velar por los intereses de los socios, la comunidad y el Estado.

OBLIGACION DE TENER REVISOR FISCAL

Según establece la ley 43 del 90, en su Artículo 13, parágrafo 2: Será obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.

Según opinion de la Superintendencia financiera, el valor del salario mínimo que se debe tener cuenta para determinar si se está o no obligado a tener revisor fiscal, en los términos de la ley 43, es el valor del salario mínimo del año inmediatamente anterior, puesto que el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior es el que se toma como referencia.

OBJETIVOS DE LA REVISORIA FISCAL

·         Control y análisis permanente 
·         Vigilancia permanente para que los actos    administrativos, se ajusten al objeto social y a las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.
·         Inspección constante sobre el manejo de libros
·         Emisión de certificaciones e informes sobre los estados financieros
·         Colaboración con las entidades gubernamentales de regulación y control.

1.1.13 CONTENIDO DE LAS ACTAS

  1. NÚMERO DE ACTA;
  2. TIPO DE ASAMBLEA (ORDINARIA O EXTRAORDINARIA);
  3. FECHA, HORA Y LUGAR DE LA REUNIÓN;
  4. FORMA Y ANTELACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y ÓRGANO QUE CONVOCA DE ACUERDO CON LOS ESTATUTOS;
  5. NÚMERO DE ASOCIADOS CONVOCADOS Y NÚMERO DE ASOCIADOS O DELEGADOS ASISTENTES;
  6. CONSTANCIA DEL QUÓRUM DELIBERATORIO;
  7. ORDEN DEL DÍA;
  8. ASUNTOS TRATADOS;
  9. NOMBRAMIENTOS EFECTUADOS BAJO EL SISTEMA DE ELECCIÓN ESTABLECIDO EN LOS ESTATUTOS;
  10. DECISIONES ADOPTADAS Y EL NÚMERO DE VOTOS A FAVOR, EN CONTRA, EN BLANCO O NULOS;
11.  FECHA Y HORA DE LA CLAUSURA, ENTRE OTROS.

1.1.14 OBLIGACIONES FISCALES

Por definición los impuestos son un tributo que tiene su origen en el artículo 65 la Constitución Política el cual establece que la calidad de persona implica responsabilidades y derechos.

Por lo tanto las personas tienen el deber para con el país de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del estado y uno de los mecanismos de contribución son los impuestos.

Las empresas en Colombia en razón de las actividades que desarrollen como parte de su objeto social, su naturaleza jurídica y el ámbito de sus operaciones tienen una serie de responsabilidades en materia tributaria las cuales se pueden dividir de la siguiente forma:
NACIONALES
DEPARTAMENTALES
MUNICIPALES

A continuación desarrollamos algunos de las principales responsabilidades aplicables a las sociedades colectivas en el ámbito nacional y municipal.

1.1.14.1 RESPONSABILIDADES NACIONALES:

Las principales responsabilidades tributarias aplicables a las sociedades colectivas son las siguientes:

·         IMPUESTO DE RENTA.
Este es un tributo que consiste en entregar al estado un porcentaje de las utilidades obtenidas durante un periodo gravable, para sufragar las cargas públicas.

En general todas las personas naturales y jurídicas que tengan residencia en Colombia son contribuyentes del impuesto de Renta. La sociedades colectivas por son un contribuyente de impuesto de renta en Colombia.

·         RÉGIMEN Y TARIFA DE RENTA

Las sociedades colectivas pertenecen al régimen ordinario de renta y la tarifa del impuesto sobre la renta es del 25%.

ART.240. Tarifa para sociedades nacionales y extranjeras. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones especiales, la tarifa sobre la renta gravable de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes que tengan la calidad de Nacionales, incluidas las sociedades y otras entidades extranjeras de cualquier naturaleza que obtengan sus rentas a través de sucursales o de establecimientos permanentes, es del veinticinco por ciento (25%).

·         IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA.

El impuesto a las ventas es un gravamen al consumo del orden nacional y de naturaleza indirecta, se ha estructurado bajo la modalidad de impuesto al valor agregado (IVA) en cada una de las etapas del ciclo económico del bien o servicio hasta llegar al consumidor final.

·         HECHO GENERADORES:

En Colombia los hechos generadores del impuesto a las ventas son los siguientes:
·         Venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos.
·         Prestación de servicios en el territorio nacional.
·         Circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar excepto las loterías.
·         Importación de Bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos.

SOCIEDAD COLECTIVA Y RESPONSABILIDA DEL IVA

A las sociedades colectivas y a todas las sociedades en general les asiste la responsabilidad de recaudar, declarar y pagar el impuesto al valor agregado IVA cuando las actividades que desarrollan ya sea de venta de Bienes, prestación de servicios o importación se encuentran gravadas con el impuesto.

·         IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD CREE

La Ley 1607 de 2012 creó, a partir del 1° de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social;

·         HECHO GENERADOR DEL CREE

Según el ART. 21° de la ley 1607 26 de diciembre de 2012 el Hecho generador del CREE. Lo constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio.

Parágrafo. En los casos de constitución de una persona jurídica durante el ejercicio, el período gravable empieza desde la fecha del registro del acto de constitución en la correspondiente cámara de comercio.

En los casos de liquidación, el año gravable concluye en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, o en la fecha en que finalizó la liquidación.

·         TARIFA DEL CREE

Según el ART. 23° de la ley 1607 26 de diciembre de 2012, la Tarifa del CREE: será del ocho por ciento (8%).  Parágrafo Transitorio. Para los años 2013, 2014 Y 2015 la tarifa del CREE será del nueve (9%). Este punto adicional se aplicará de acuerdo con la distribución que se hará en el parágrafo transitorio del siguiente artículo.

Por otra parte el ART.27°. de la ley 1607 26 de diciembre de 2012 para referirse a la Declaración y pago. Establece Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, para efectos de este impuesto, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar.

·         EXONERACIÓN DE APORTES

Por su parte el ART.25°. de la ley 1607 26 de diciembre de 2012 establece la  Exoneración de aportes.

A partir del momento en que el Gobierno implemente el sistema de retenciones en la fuente -CREE,, antes del 1° de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del -SENA Y de -ICBF, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores

·         IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

·         HECHO GENERADOR IMPUESTO AL CONSUMO:

Prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes:

·         La prestación del servicio de telefonía móvil.
·         La venta de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados.
·         El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas;

·         NO SE APLICARÁ IMPUESTO AL CONSUMO

A LAS VENTAS de bienes si son activos fijos para el vendedor, salvo de que se trate de los automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.

·         CAUSACION IMPUESTO AL CONSUMO:

Al momento de la nacionalización por el consumidor final, la entrega material del bien, la prestación del servicio o la expedición de la factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final.

·         RESPONSABLES DEL IMPUESTO AL CONSUMO:

El prestador del servicio de telefonía móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional.

·         PERÍODO GRAVABLE:
Bimestral. son: Enero-Febrero; Marzo-Abril; Mayo-Junio; Julio Agosto; Septiembre-Octubre; Noviembre-Diciembre.

·         El impuesto nacional al consumo constituye para el comprador un costo deducible.
·         El impuesto nacional al consumo no genera impuestos descontables.
·         El no cumplimiento dará lugar a las sanciones aplicables al (IVA).
·         Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período. ,

·         BASE GRAVABLE Y TARIFA: BARES, TABERNAS Y DISCOTECAS.

Valor total del consumo, incluidas comidas, precio de entrada, y demás valores adicionales al mismo. En ningún caso la propina,

Tarifa: (8%) sobre todo consumo. El impuesto debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público.

·         IMPUESTOS MUNICIPALES

·         IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

El impuesto de industria y comercio es un gravamen directo de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en la jurisdicción de cada ente territorial.

·         EL HECHO GENERADOR DEL ICA

El hecho generador está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción municipal, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.

·         ACTIVIDAD COMERCIAL

Es la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la Ley como actividades industriales o de servicios.

·         ACTIVIDAD DE SERVICIO

Es toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural, jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quién lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.

·         ACTIVIDAD INDUSTRIAL

Es la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales, bienes y en general, cualquier proceso de transformación por elemental que este sea.

La persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción de cada municipio está obligado a inscribirse en el Registro de Información Tributaria- y declarar y pagar el impuesto de industria de acuerdo al régimen al que pertenezca.

Para tal efecto el legislativo de cada municipio mediante acuerdo denominado estatuto de Rentas Municipal determina las actividades gravadas con el ICA y las tarifas aplicables a cada una de ellas así como las retención y agentes de retención en el municipio.


CAUSALES DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD COLECTIVA

El artículo  218 del código de comercio estipula que la sociedad colectiva podra disolverse por las siguientes razones.

La sociedad comercial se disolverá: 1. Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración. 2. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto. 3. Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley.

4. Derogado. L. 222/95. 5. Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato. 6. Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social. 7. Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes. 8. Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este código. NOTA: El numeral cuarto se considera tácitamente derogado por el numeral 3º del artículo 151 de la Ley 222 de 1995.

De otra parte el art. 319 dispone       que la sociedad colectiva podrá disolverse por:
—La sociedad colectiva se disolverá por las causales previstas en el artículo 218, y, en especial, por las siguientes: 1. Por muerte de alguno de los socios si no se hubiere estipulado su continuación con uno o más de los herederos o con los socios supérstites. 2. Por incapacidad sobreviniente a alguno de los socios, a menos que se convenga que la sociedad continúe con los demás, o que acepten que los derechos del incapaz sean ejercidos por su representante. 3. Por declaración de quiebra de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés social o no aceptan la cesión a un extraño, una vez requeridos por el síndico de la quiebra, dentro de los treinta días siguientes(*). 4. Por enajenación forzada del interés de alguno de los socios en favor de un extraño, si los demás asociados no se avienen dentro de los treinta días siguientes a continuar la sociedad con el adquiriente. 5. Por renuncia o retiro justificado de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés en la sociedad o no acepten su cesión a un tercero. *NOTA: Para el numeral 3º debe tenerse en cuenta que ahora, después de la vigencia de la Ley 222 de 1995, no existe declaración de quiebra sino apertura del trámite de liquidación obligatoria, y que el liquidador en dicho trámite desempeña funciones similares a las del antiguo síndico.

LIQUIDACION

Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación en la forma prevista en los estatutos. Con el voto afirmativo de los socios que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del capital se podrá proceder para el pago de aportes y utilidades, y una vez pagado todo el pasivo exterior, a la adjudicación de los bienes raíces y muebles de la sociedad por el valor y en la forma que decida la Asamblea General.

DEBERES DEL LIQUIDADOR

Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.
2.  Formar inventarios de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros y de los documentos y papeles.
3.         Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la sociedad  y no hayan obtenido el finiquito correspondiente.
4. Enajenar los bienes de la Sociedad y presentar estado de liquidación cuando los asociados lo soliciten.
5.  liquidar y cancelar las cuentas de la Sociedad con terceros y con cada uno de los asociados.
6.  Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.
7.  Rendir cuentas periódicas de su mandato y al Final de la liquidación, obtener de la Entidad del Estado encargada de ejercer la Vigilancia y Control su finiquito.
8.  Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato.

PRIORIDADES DEL LIQUIDADOR

El liquidador de la Empresa deberá proceder para dar los pagos, de acuerdo con el siguiente orden prioridades:
·         Gastos de liquidación.
·         Salario y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la disolución.
·         Obligaciones fiscales.
·         Créditos hipotecarios y prendarios.
·         Obligaciones con terceros y capital de los socios.











REFERENCIAS BIBLIOGRAFIAS

Código de comercio

Fuentes Electrónicas




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