SOCIEDADES COLECTIVAS EN COLOMBIA
AURA
SENEY ACEVEDO RINCON
DUBER
ALEXANDER CAICEDO
LUZ
FENNY CUEVAS ROMERO
YANIRA
CAROLINA JAIMES DURAN
YURI
MADONNY MARQUEZ AGUILLON
SENA
CENTRO
DE GESTION Y DESARROLLO AGROINDUSTRIAL
CONTABILIZACION
DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS
SOCIEDADES
COLECTIVAS EN COLOMBIA
COLOMBIA
2014
TIPOS
DE SOCIEDADES EN COLOMBIA
Presentado
por:
AURA
SENEY ACEVEDO RINCON
DUBER
ALEXANDER CAICEDO
LUZ
FENNY CUEVAS ROMERO
YANIRA
CAROLINA JAIMES DURAN
YURI
MADONNY MARQUEZ AGUILLON
Instructora:
SANDRA
MILENA CELY GARCIA
SOCIEDAD
COLECTIVA
SENA
CENTRO
DE GESTION Y DESARROLLO AGROINDUSTRIAL
CONTABILIZACION
DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS
SOCIEDADES
COLECTIVAS EN COLOMBIA
COLOMBIA
2014
TABLA
DE CONTENIDO
1.1.4.9 Informativo
de Usos del Suelo... …………………………………………………….12
INTRODUCCIÓN
La
sociedad colectiva es una de las formas societarias más antigua. Nace en la Edad Media como forma evolutiva de las
comunidades hereditarias familiares. Surge, por tanto, como comunidad de trabajo entre personas ligadas por
vínculos de sangre, aunque, posteriormente, pasa a
admitir a personas extrañas al círculo familiar con las que se mantiene una
relación de confianza. Es este elemento de confianza lo que determina el carácter personalista de la sociedad colectiva
y lo que la diferencia profundamente de la sociedad capitalista en la que la
condición de los socios es, en principio, un elemento irrelevante.
Actualmente
se utiliza poco este tipo social ya que al ser constituidas "intuitu
personae" se derivan consecuencias, como la responsabilidad ilimitada de los socios, entre otras,
que la hacen impropia para el tráfico comercial moderno.
1.
SOCIEDAD
Se
entiende por sociedad una reunión de dos o más personas que por medio de un
contrato, o mediante el acto plural de voluntades, donde todas las partes hacen
un aporte ya sea en dinero, trabajo o en otros bienes apreciables en dinero,
con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa
o actividad social. Una vez constituida legalmente la sociedad, forma una
persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. En este
especial tocamos todos los pormenores relacionados con el tema de sociedades.
1.1
SOCIEDAD COLECTIVA
Se
constituye mediante escritura pública entre dos o más socios, no tiene limite
máximo de integrantes, quienes responden
de manera solidaria, ilimitada y subsidiariamente por todas las operaciones
sociales. Cuando se constituye este tipo de sociedad, se debe definir en la
escritura pública el tiempo de duración de la empresa, el que deseen sus
socios, quienes a su vez podrán delegar la administración de la sociedad en
otras personas extrañas, pero perdiendo así la posibilidad de diligenciar o
gestionar negocios.
Cada socio deberá entregar sus aportes en capital, especie o con trabajo, definiendo de ésta manera el capital social de la empresa, el cual no tiene ni un mínimo ni un máximo según la ley comercial. Es importante saber que la razón social de estas sociedades se forma con el nombre completo o solo apellido de uno de los socios, seguido de la palabra "y compañía", "hermanos" o "e hijos". Esto quiere decir que no podrá ir un nombre de un extraño en la razón social.
Cada socio deberá entregar sus aportes en capital, especie o con trabajo, definiendo de ésta manera el capital social de la empresa, el cual no tiene ni un mínimo ni un máximo según la ley comercial. Es importante saber que la razón social de estas sociedades se forma con el nombre completo o solo apellido de uno de los socios, seguido de la palabra "y compañía", "hermanos" o "e hijos". Esto quiere decir que no podrá ir un nombre de un extraño en la razón social.
1.1.1 ¿QUIENES CONFORMAN LA SOCIEDAD COLECTIVA?
Cualquier
persona natural, legalmente capaz, libre y voluntariamente puede participar en
la constitución y gestión de una sociedad colectiva.
Según
el articulo 295 del código de comercio, cualquier sociedad mercantil podrá
formar parte de las sociedades colectivas, cuando lo decidan la asamblea o
junta de socios con el voto unánime de todos los asociados. Será nulo en
ingreso a la sociedad cuando se infrinja esta disposición.
1.1.2 DURACION DE LA SOCIEDAD COLECTIVA
El tiempo de duración de la sociedad colectiva podrá
ser indefinido, sin embargo cualquier disposición al respecto deberá
consagrarse en los estatutos de la
sociedad
La
sociedad durará por el término que dispongan los socios fundadores. Dicho
termino podrá ser prorrogado o darse por expirado antes de su vencimiento, en
las condiciones y mediante el lleno de los requisitos legales o estatutarios.
1.1.3 ACTIDAD DE LA SOCIEDAD COLECTIVA
Mediante
la figura de sociedad colectiva las personas naturales o jurídicas que la
conforman se organizan para desarrollar cualquier objeto licito por lo tanto su campo de acción es diverso y
estará sujeta a la inspección, control o vigilancia de las entidades
gubernamentales que vigilan el desarrollo de ciertas actividades específicas
por ejemplo: una sociedad colectiva dedicada a la actividad de salud estará
sujeta a la inspección, control y vigilancia del MINISTERIO DE SALUD, la SUPERSALUD
y por supuesto las autoridades locales como son la SECRETARIAS DE SALUD.
1.1.4 PASOS PARA FORMALIZAR LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD COLECTIVA
1.1.4.1 CONSULTA DE NOMBRE
n La
selección del nombre es un paso fundamental al inicio de su nueva empresa. Con
este Servicio podrá enterarse si el nombre consultado está
registrado o si por el contrario no hay existencia del mismo. Si no aparece
ninguna empresa después de realizada la búsqueda, estará confirmando que su
nombre aún no presenta registro, y podrá seleccionarlo.
1.1.4.2 IMPUESTO DE
REGISTRO
n Rentas
Departamentales: Es el impuesto que las sociedades comerciales y las
entidades sin ánimo de lucro deben pagar a la gobernación como requisito por su
constitución, cualquier modificación, contrato de compraventa de un
establecimiento. Esta representado en un 0.75% del valor del acto.
1.1.4.3 MATRICULA
PERSONA NATURAL
n Los
empresarios pueden desde cualquier oficina receptora o sede principal en
Saravena, matricularse de manera rápida y sencilla ahorrando tiempo, contactos
y dinero.
n El
empresario diligencia la información sobre el comerciante y el establecimiento
de comercio y finalmente efectúa el pago por concepto de matricula.
n Se
completa la información adicional solicitada por la DIAN.
1.1.4.4 MATRÍCULA
PERSONA JURÍDICA
n Suscripción
y Protocolización de la Escritura de Constitución: Los empresarios que deseen
constituir una sociedad deben contactar previamente una notaría, con el
fin de diligenciar la suscripción de la minuta de constitución de la sociedad.
n Una
vez diligenciada la escritura, se debe dirigir a cualquiera de las sedes de la
Cámara de Comercio, y diligenciar el formulario de Matrícula de Persona
Jurídica. Esta información debe estar firmada por el Representante Legal.
1.1.4.5 INSCRIPCION
LIBROS DE COMERCIO
n De
acuerdo con la ley los comerciantes deben registrar sus libros contables en la
Cámara de Comercio de su jurisdicción. El destino de los mismos es suministrar
un fundamento razonable a la fidelidad de los asientos o del contenido de éstos.
n El
proceso de registro de los Libros en la Cámara lo pueden realizar los
comerciantes en el momento de la matricula, para ello sólo basta diligenciar un
formato y efectuar el pago respectivo. Podrá traerlos físicamente marcados con
la solicitud correspondiente.
1.1.4.6 MATRICULA
INDUSTRIA Y COMERCIO
n El
impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter municipal
obligatorio, recaerá sobre todas las actividades industriales, comerciales, de
servicios y financieras, que se ejerzan o realicen dentro de la jurisdicción
del Municipio, que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles
determinados, con establecimiento o sin ellos.
n El
Registro Único Tributario, RUT, es la base de datos que de los contribuyentes
lleva la Administración Tributaria a nivel Nacional, la cual comprende la
información básica de los mismos, con fines estadísticos y de control.
n Con
el RUT a cada contribuyente se le asigna un NIT.
n El
Número de Identificación Tributaria, NIT, es la expresión numérica
eminentemente tributaria o fiscal que identifica ante impuestos nacionales, así
como ante otras entidades públicas y privadas a los contribuyentes y
declarantes.
1.1.4.8 VISTO BUENO DE SALUD
n Para
el cumplimiento de normas sobre protección y conservación de la audición en lo
referente al control de las emisiones de ruido además, de un control de la
contaminación del aire con elementos tóxicos, en estos casos, se presenta un
supervisor de la entidad para constatar lo anterior y dar el visto bueno.
n En
caso de ser una industria de alimentos debe cumplir con requisitos como:
n Instalaciones
mínimas sanitarias
n Buena
iluminación
n Buena
ventilación
n Buen
estado en techos, pisos y paredes
n Alimentos:
cocinas personal apto
n Farmacia:
Título
n Fábrica:
Desechos sólidos, reglamento de salud ocupacional.
n Condiciones
de lavaderos (aseo)
1.1.4.9 INFORMATIVO DE USOS DEL SUELO
n Permite
conocer en tiempo real los usos permitidos o no para el ejercicio de una
actividad económica determinada en una dirección específica de la ciudad de
acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial P.O.T. y la
reglamentación existente.
n La
reglamentación nacional decreto 2150/95 suprimió las licencias de
funcionamiento y reformó los procedimientos para poder ejecutar una actividad
en el territorio nacional.
n Mientras
opere el establecimiento ha de cumplir con los requisitos para su ubicación
definidos en la normativa que los regula y de las entidades competentes en
materias tales como: La racional mezcla de usos, respecto y manejo del espacio
público, parqueaderos, control de impactos ambientales, intensidad y conflictos
funcionales, horarios, condiciones locativas.
1.1.4.10 DERRECHOS SAYCO- ACINPRO
n Qué
es? Es una entidad privada, con Personería jurídica expedida por la Alcaldía de
Santa fé de Bogotá, D.C., constituida en Mayo 2 de 1985 por la Sociedad de
Autores y Compositores de Colombia, SAYCO y la Asociación Colombiana de Intérpretes
y Productores de Fonogramas, ACINPRO, con el objeto de recaudar los derechos de
autor y conexos originados por la utilización del fonograma (CD, LP, cassettes,
etc.) en los establecimientos abiertos al público como bares, cantinas,
discotecas, tabernas, restaurantes, hoteles, tiendas de discos, o similares.
n La
principal normatividad actual que rige en Colombia sobre derechos de autor y
sobre el funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva de estos
derechos es:
n Ley
23 de 1.982
n Ley
44 de 1.993
n Decisión
351 del Acuerdo de Cartagena.
Las tarifas son fijadas por los
titulares del derecho de autor basados en el grado de mayor o menor utilización
de música, la actividad económica del establecimiento, su estrato o ubicación,
etc. La duración de esta certificación es de un año.
1.1.4.11 SEGURIDAD DE
ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICOS Consiste en un certificado que expide el Cuerpo de Bomberos donde consta que el local donde funcionará la empresa o establecimiento de comercio reúne normas mínimas de seguridad.
n En
la inspección ocular se constata algunos elementos como:
n Extintor
n Equipo
de Seguridad
n Instalaciones
eléctricas en buen estado
n Puertas
de acceso y salida sin obstáculos.
1.1.5 FORMATOS QUE DEBE DILIGENCIAR PARA REALIZAR MATRICULA
SON:
n Fotocopia
de cedula de todos los socios
n - Carátula Única Empresarial
n - Anexo Matrícula Mercantil
n -
Formulario DIAN
1.1.6 ACTOS
SUJETOS A REGISTRO EN LAS CAMARAS DE COMERCIO
n NOMBRAMIENTOS DE ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL.
n NOMBRAMIENTO REPRESENTANTE LEGAL.
n REFORMAS ESTATUTARIAS.
n DISOLUCION Y LIQUIDACION
n PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS QUE ORDENEN LA SUSPENSION Y/O CANCELACÓN
DE LA PERSONERIA JURIDICA.
1.1.7 CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS 1.1.7.1 ¿QUE ES EL ESTATUTO?
El estatuto es un documento que concreta el acuerdo de voluntades de los socios, se debe elaborar para dar inicio a la sociedad. Una vez terminado y aprobado por la Asamblea se presenta ante la entidad competente, junto con los requisitos para obtención de
personería jurídica de la empresa.
Está conformado por capítulos y cada uno de ellos presenta de manera ordenada y coherente una serie de artículos.
¿Por qué son importantes los estatutos?
El estatuto es importante porque contiene las normas y procedimientos por los cuales se deben regir todos los asociados de nuestra entidad solidaria así como los derechos y deberes entre otros. Se constituye en herramienta de apoyo en el momento de tomar decisiones tanto administrativas como económicas que propendan por el bienestar y estabilidad de la entidad solidaria y de quienes la conforman.
1.1.7.2 CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS
q Nombre, Identificación Y Domicilio De Las Personas Que Intervengan
Como Otorgantes.
q El Nombre.
q Clase De Persona.
q Objeto.
q Patrimonio Y Forma De Hacer Los Aportes.
q Órganos De Administración Y Control.
q Disolución Y Liquidación De La Sociedad.
1.1.8 INSCRIPCION DE LIBROS
los libros de
comercio son documentos en donde los entes realizan los registros de sus
operaciones, los cuales forman parte integral de la contabilidad, y podrán ser
diligenciados, ya sea en forma manual o electrónica.
El Código del
Comercio señala: “cuando se haga referencia a los
libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como
obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de
aquellos”
1.1.8.1 LIBRO DE ACTAS
Las actas son
documentos donde se consignan los temas tratados y decididos en las reuniones
de los órganos colegiados de las diferentes clases de personas jurídicas, sean
éstas sociedades comerciales, civiles o entidades sin ánimo de lucro.
El Libro de actas
tiene por finalidad dar testimonio de lo ocurrido en las reuniones de los
órganos colegiados del ente, constituyéndose en el relato histórico, aunque
resumido, de aspectos administrativos, económicos, jurídicos, financieros,
contables, y en general los aspectos relacionados con el desarrollo del objeto
social de la entidad.
Para que tengan valor
probatorio, las actas deben estar firmadas por el presidente y el secretario o
en su defecto por el revisor fiscal (Art.431 del C. de Cio)
Las normas
mercantiles establecen para las sociedades la obligación de llevar un libro
debidamente registrado para anotar en orden cronológico las actas de las
reuniones de la asamblea o de la junta de socios. En el mismo sentido, los
entes económicos podrán asentar en un solo libro las actas de los órganos de
dirección, administración y control, distinguiendo cada una con el nombre del
órgano y una numeración sucesiva y continua para cada uno de ellos.
1.1.8.2
LIBROS DE CONTABILIDAD
Por libros de
contabilidad se entienden los documentos donde se registran las transacciones y
situaciones con valor monetario sucedidas en los entes económicos y que serán
el fundamento de los estados financieros, como quiera que sus saldos y las
operaciones registradas son la fuente para su elaboración.
El artículo 56 del
Código de Comercio al referirse a los libros de contabilidad indica que estos
podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas,
siempre que unas y otras estén numeradas, puedan conservase archivadas en orden
y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del gobierno.
En este orden de
ideas, los libros de contabilidad deben conformarse y diligenciarse en tal
forma que se garantice la autenticidad e integridad de cada libro y de acuerdo
con el uso a que se destinen deben llevar una numeración sucesiva y continua.
(Art. 125 D.2649/93).
Los folios de los
libros de contabilidad deben ser autenticados mediante un sello de seguridad
impuesto en cada uno de ellos por la autoridad que corresponda de acuerdo a la
naturaleza del ente económico y lugar de su registro, situación requerida
únicamente para los libros oficiales y los denominados principales por la
legislación tributaria.
1.1.8.3
CLASES DE LIBROS DE CONTABILIDAD.
En materia de los
libros que deben llevar los comerciantes la Superintendencia de
Sociedades se ha pronunciado reiteradamente manifestando que al no haber fijado la ley de manera expresa cuales son, estos deben sujetarse a los lineamientos establecidos en el Art. 125 del Decreto 2649 de 1993, en concordancia con los arts. 50, 52 y 53 del Estatuto Mercantil, de donde se desprende que para que la contabilidad sea comprensible y útil y las operaciones sean registradas en estricto orden cronológico, bien sea de manera individual o por resúmenes globales no superiores a un mes, es necesaria la utilización de los llamados libros Diario y Mayor y Balances.
Sociedades se ha pronunciado reiteradamente manifestando que al no haber fijado la ley de manera expresa cuales son, estos deben sujetarse a los lineamientos establecidos en el Art. 125 del Decreto 2649 de 1993, en concordancia con los arts. 50, 52 y 53 del Estatuto Mercantil, de donde se desprende que para que la contabilidad sea comprensible y útil y las operaciones sean registradas en estricto orden cronológico, bien sea de manera individual o por resúmenes globales no superiores a un mes, es necesaria la utilización de los llamados libros Diario y Mayor y Balances.
La norma permite que
los libros antes citados se puede reemplazar por el denominado libro de Cuenta
y Razón, ya que éste incluye tanto las operaciones en orden cronológico como
los resúmenes mensuales por cada cuenta. También puede llevarse un solo libro
resumen (oficial) como ha sido interpretado por la Sección Cuarta del Consejo
de Estado en sentencia del 19 de Marzo de 1999.
1.1.8.4
LIBROS DE CONTABILIDAD MÁS USADOS.
La práctica
empresarial y de los profesionales de la contaduría pública es la de utilizar
como libros obligatorios y en consecuencia sujetos al registro de la autoridad
correspondiente, los que se explican a continuación:
LIBRO DIARIO
Es un libro en el
cual se registran día a día todas las operaciones resultantes de los hechos
económicos ocurridos en un período no superior a un mes. Los asientos que se
hacen en este libro son un traslado de la información contenida en los
comprobantes de contabilidad, los que a su vez deben estar soportados con los
documentos que los justifiquen.
LIBRO MAYOR O LIBRO
MAYOR Y BALANCES.
Se registran de forma
resumida los valores por cuenta o rubros de las transacciones del período
respectivo. Partiendo de los saldos del período anterior, se muestran los
valores del movimiento débito y crédito del período respectivo (diario,
semanal, quincenal o mensual) para luego registrar los nuevos saldos, los
cuáles serán la base como saldos anteriores para el período siguiente. Estas
partidas corresponden a los totales registrados en el libro de diario y el
saldo final del mismo mes
LIBRO DE INVENTARIOS
Y BALANCES.
Se emplea para
registrar por lo menos una vez al año los inventarios de todos los bienes,
derechos y obligaciones de la compañía o el balance general en forma detallada,
de tal forma que se presente una descripción mayor a la que se encuentra en los
demás libros oficiales u obligatorios.
El artículo 52 del
Código de Comercio estipula que al iniciar sus actividades comerciales y, por
lo menos una vez al año, todo comerciante elaborará un inventario y un balance
general que permitan conocer de manera clara y completa la situación de su
patrimonio.
LIBRO FISCAL DE
REGISTRO DE OPERACIONES
Se trata de un libro
con fines fiscales exclusivo de los comerciantes que comercialicen bienes o
presten servicios gravados, que pertenezcan al régimen simplificado. En dicho
libro se debe identificar el contribuyente registrando en forma diaria, de
manera global o discriminada, las operaciones realizadas por cada
establecimiento, debiendo estar debidamente foliado.(11)
No reemplaza los
libros de contabilidad a los que está obligado todo comerciante.
Además, se trata de un libro que no requiere ser registrado.
Además, se trata de un libro que no requiere ser registrado.
LIBROS AUXILIARES
Existe la obligación
de llevar libros auxiliares los cuales deben servir de soporte para conocer las
transacciones individuales. Si bien diferentes normas hacen alusión a éstos
libros, el decreto 2650 de 1993 hace referencia a la forma como deben ser
diligenciados en aplicación del Plan Único de Cuentas, además que su número es
ilimitado de acuerdo a las necesidades de cada ente económico, de manera que
permitan el completo entendimiento de los libros obligatorios de contabilidad.
Es una obligación por
parte de los entes económicos cuya actividad sea el comercio llevar registros
auxiliares de inventarios de mercancías (12), con el fin de llevar el control
de las que se destinen para la venta. Dicho libro debe contener la información
por unidades o grupos homogéneos, reuniendo por lo menos los siguientes datos:
identificación por clase y denominación de los artículos, fecha de la operación
que se registre, número de comprobante que respalda la operación asentada,
número de unidades en existencia, compradas, vendidas, consumidas, retiradas o
trasladadas; existencia en valores y unidad de medida, costo unitario y total
de lo comprado, vendido, consumido, retirado o trasladado y el registro de
unidades y valores por faltantes o sobrantes que resulten de la comparación del
inventario físico con unidades registradas en las tarjetas de control.
1.1.9 RAZON SOCIAL DE
LA SOCIEDAD COLECTIVA
Según lo
dispuesto en el art. 303 del código de comercio laa raazon social de la
sociedad colectiva se formará con el
nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de
las expresiones “y compañía”, “hermanos”, “e hijos”, u otras análogas, si no se
incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios.
No podrá incluirse
el nombre de un extraño en la razón social. Quien lo tolere, será responsable a
favor de las personas que hubieren contratado con la sociedad.
1.1.10 CAPITAL
En la sociedad colectiva el capital se paga
todo al momento de constituirse, este estará representado en moneda legal
colombiana, el cual para todos los efectos que fueren necesarios se considera
representado o dividido partes de interés de un valor nominal establecido en
los estatutos, partes que no estarán representados por títulos ni son
negociables en el mercado pero si pueden cederse por escritura pública previo
cumplimiento de los requisitos definidos para tal fin.
Cada
socio deberá entregar sus aportes en capital, especie o con trabajo, definiendo
de ésta manera el capital social de la empresa, el cual no tiene ni un mínimo
ni un máximo según la ley comercial.
1.1.11 SOCIOS
La sociedad colectiva se constituye Entre dos o más socios, Mínimo
2 socios, no tiene límite de máximo establecido.
ART. 294 CODIGO
DE COMERCIO.—Todos los socios de la sociedad en nombre colectivo responderán
solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Cualquier estipulación
en contrario se tendrá por no escrita. Según o dispone el articulo 294 del
código de comercio.
RESPONSABILIDAD
ILIMITADA, SUBSIDIARIA Y SOLIDARIA:
Ilimitada: Se
da cuando los socios responden más de lo que aportaron a la Sociedad, es decir
que responden hasta con su patrimonio personal.
Solidaridad:
Hace referencia a que cualquiera de los socios puede responderle a Los
acreedores por la totalidad de la deuda7
Subsidiariedad:
Surge cuando no fue suficiente el pago con el patrimonio social, Pudiéndose
perseguir el patrimonio personal de cada uno de los socios.
Esta
responsabilidad sólo podrá deducirse contra los socios cuando se demuestre, aun
extrajudicialmente que la sociedad ha sido requerida vanamente para el pago. En
todo caso los socios podrán alegar las excepciones que tenga la sociedad contra
sus acreedores.
ACTOS
QUE REQUIREN AUTORIZACION
El artículo 296
del código de comercio dispone que todo socio deberá obtener autorización
expresa de sus consocios para:
1. Ceder total o parcialmente su
interés en la sociedad.
2. Delegar en un extraño las funciones
de administración o de vigilancia de la sociedad.
3. Explotar por cuenta propia o ajena,
directamente o por interpuesta persona, la misma clase de negocios en que se
ocupe la compañía.
4. Formar parte de sociedades por cuotas o
partes de interés, intervenir en su administración o en las compañías por
acciones que exploten el mismo objeto social
1.1.11.1
DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS
DERECHOS
·
Participar
en las actividades de la sociedad y en
su administración, mediante el desempeño de cargos sociales.
·
Ser
informados de la gestión de la de acuerdo con las prescripciones estatutarias.
·
Fiscalizar
la gestión de la sociedad
colectiva
·
Retirarse
voluntariamente.
·
Ejercer
actos de decisión y elección en las asambleas generales.
·
Las
demás establecidas por la Asamblea y que sean acordes con la ley.
DEBERES
·
Cumplir
las obligaciones derivadas de los estatutos.
·
Aceptar
y cumplir las decisiones de los órganos de administración y control.
·
Comportarse
solidariamente en sus relaciones con la entidad, con los asociados de la mismo
y abstenerse, de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad
económica o el prestigio de la sociedad.
·
Las
demos establecidas por la Asamblea y que
sean acordes con la ley.
1.1.11.2 PERDIDA DE
CALIDAD DE SOCIO
El artículo 297
del código de comercio que las siguientes infracciones darán derecho a los
socios a le exclusión del consocio responsable, a la incorporación al
patrimonio social de los beneficios que le correspondieren y al resarcimiento
de los daños que ocasionare a la sociedad. Aprobada la exclusión, el
representante legal de la compañía solemnizará la correspondiente reforma
estatutaria.
3. Explotar por cuenta propia o ajena, directamente o por interpuesta persona, la misma clase de negocios en que se ocupe la compañía.
4. Formar parte
de sociedades por cuotas o partes de interés, intervenir en su administración o
en las compañías por acciones que exploten el mismo objeto social
1.1.11.3
OTRAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN
Según el
artículo 298 del Código de Comercio.—Sin perjuicio de las sanciones
establecidas en la ley penal, el socio que retire cualquier clase de bienes de
la sociedad o que utilice la firma social en negocios ajenos a ella, podrá ser
excluido de la compañía, perdiendo en favor de ésta su aporte y debiendo
indemnizarla si fuere el caso.
1.1.12
DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD COLECTIVA
1.1.12.1 ASAMBLEA
GENERAL
La Asamblea
General de Socios se compone de todos los socios de la compañía y a ella
corresponden la plenitud de las facultades directivas y dispositivas, cuyo
ejercicio queda sometido a las reglamentaciones contenidas en los estatutos de
la Compañía.
La Asamblea General de Socios se reunirá en forma ordinaria según lo dispuesto en los estatutos en el domicilio social de la Empresa, en la fecha y hora que determine el órgano competente, mediante aviso dado por escrito a los socios con cinco (5) días de anticipación por lo menos. También se reunirá extraordinariamente, en cualquier tiempo, en el domicilio social de la Empresa o en el que de común acuerdo determinen los socios, por convocatoria hecha por la misma Asamblea, o por la Junta Directiva, o por el Gerentes.
La Asamblea General de Socios se reunirá en forma ordinaria según lo dispuesto en los estatutos en el domicilio social de la Empresa, en la fecha y hora que determine el órgano competente, mediante aviso dado por escrito a los socios con cinco (5) días de anticipación por lo menos. También se reunirá extraordinariamente, en cualquier tiempo, en el domicilio social de la Empresa o en el que de común acuerdo determinen los socios, por convocatoria hecha por la misma Asamblea, o por la Junta Directiva, o por el Gerentes.
SON FUNCIONES
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS:
·
Designar la Junta Directiva, el Gerente y el
Revisor Fiscal, en el evento de que se considere conveniente crear este último
cargo, como también determinarles el período de su ejercicio, fijarles o no
remuneración y removerlos libremente;
·
Examinar, objetar y
fenecer definitivamente las cuentas y el balance que el Gerente General, o
quien lo represente, debe presentar al final de cada ejercicio social;
·
Considerar el informe y proyecto sobre
distribución de utilidades y su forma de pago
·
Crear fondos de capitalización
y de reserva que considere convenientes y disponer acerca de las utilidades con
que hayan de mantenerse y acrecentarse;
·
Reformar los estatutos
y decretar la transformación, la fisión o incorporación de la sociedad en otra
y otras y con otra u otras compañías;
·
Decretar la prórroga
de la Sociedad y su disolución extraordinaria, en los casos y con el lleno de
los requisitos previstos por los estatutos;
·
Aprobar o improbar la
cesión de derechos o partes de interés social a favor de extraños;
·
Crear cargo de Revisor
Fiscal si lo considera necesario;
·
Dictar con sujeción a
las normas legales y estatutarias el procedimiento que debe regir la
liquidación de sociedad, designar liquidador o liquidadores y fijarles su
remuneración;
·
Autorizar a cualquiera
al gerente para que actúe en representación de la Sociedad, en el otorgamiento
de la respectiva Escritura en donde se consagren las disposiciones de la
Asamblea
·
Delegar en la Junta
Directiva las atribuciones que estime convenientes para uno o varias negociaciones
claramente especificadas y determinando las funciones que delegue en cada caso
·
Aprobar la
enajenación, gravamen o limitación de los bienes raíces de la sociedad, como
también los actos o contratos que no tengan relación con el objetivo primordial
de la Sociedad
·
Aprobar o improbar el
cambio de domicilio de la sociedad, la creación de nuevos domicilios y el
establecimiento de Sucursales o Agencias.
1.1.12.2
JUNTA DIRECTIVA
·
La
Junta Directiva se compondrá de un número plural de miembros principales con
sus respectivos suplentes personales.
·
La
Junta elegirá de su seno, por mayoría de votos su propio Presidente y su
Vicepresidente, quien reemplazará a aquel en caso de falta absoluta o temporal,
pero si la falta fuere absoluta se procederá en primera oportunidad a elegir
Presidente por el resto del período.
·
El período de los miembros de la Junta
Directiva será definido en los estatutos y pueden ser reelegidos
indefinidamente.
·
Se
entenderán reelegidos los miembros de la Junta Directiva, si vencido el período
no se hubiese hecho nueva elección.
·
Toda
decisión de la Junta Directiva se adoptará por mayoría de votos, sin
consideración alguna al capital que los miembros de ella puedan representar.
Son funciones de la Junta Directiva:
·
Elegir
su Presidente, su Vice-presidente y su Secretario;
·
Crear
los empleos que considere necesarios y fijar las asignaciones respectiva
·
Estudiar y decidir definitivamente sobre el
reglamento interno de la sociedad que presentarán los Gerentes, como también
sobre las modificaciones posteriores que se introduzcan a dicho reglamento
·
Estudiar la realidad y exactitud de los
inventarios, cuentas y balances de la sociedad, en cualquier momento y antes de
presentarlos a la consideración de balances de la sociedad, en cualquier
momento y antes de presentarlos a la consideración de la Asamblea General de
Socios
·
Convocar a la Asamblea General de Socios a
sesiones extraordinarias, cuando lo juzgue conveniente
·
Autorizar a los Gerentes para la celebración
de actos o contratos que impliquen a la Sociedad, en cada caso, obligaciones
por un valor que sea definido en los estatutos
·
Estudiar,
modificar y aprobar los presupuestos de rentas y gastos que los Gerentes
sometan a su consideración
·
Presentar
a la Asamblea General, en sus reuniones ordinarias, una memoria razonada sobre
la situación de la Sociedad, como también un concepto sobre el régimen
económico de administración y aconsejar las providencias que demande el
cumplimiento del contrato social y el común interés de los socios.
·
Proponer
a la Asamblea General de Socios el proyecto de distribución o pérdidas.
1.1.12.3 REPRESENTANTE LEGAL
La administración,
orientación y gobierno de la Sociedad, lo mismo que el uso de razón social,
judicial y extrajudicialmente, estarán a cargo del representante legal, salvo
las restricciones que sobre el particular se consagran en los asuntos.
Las atribuciones del representante legal consisten en enajenar, adquirir, transigir, comprometer, arbitrar, interponer todo género de recursos, comparecer en los juicios en que se dispute el dominio de los bienes sociales de cualquier clase, que sea, mudar la forma de dichos bienes y darlos en hipoteca o prenda o gravarlos y limitarlos o enajenarlos, a dar y recibir dinero mutuo, celebrar contratos en que la sociedad entre como socio o accionista de otra u otras compañías, delegar total o parcialmente sus facultades en apoderados judiciales o extrajudiciales que constituya, celebrar el contrato de cambio en todas sus manifestaciones y firmar letras, libranzas, pagarés, giros, cheques y cualesquiera otros instrumentos negociables, así como negociar esos instrumentos, tenerlos, cobrarlos, pagarlos, descargarlos, etc., y, en una palabra, asumir la completa representación de la Sociedad con las restricciones establecidas en los estatutos de la misma.
SON
FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL:
A) Presidir la Asamblea General de Socios, cuando éste sea socio de la Compañía;
B) Asesorar a la Sociedad, a sus organismos y directivos
A) Ejecutar las determinaciones de la Asamblea General de socios
B) Atender todo lo relacionado con el objeto de la sociedad colectiva.
D) Nombrar los empleados de la Sociedad y removerlos, salvo los que correspondan a la Asamblea General
E) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, por conducto de la Junta Directiva, los informes de cada ejercicio
F) Velar porque todos los empleados subalternos de la sociedad desarrollen cumplidamente sus deberes, como también suspender o remover los mismos
A) Promover las ventas de las mercancías de la Sociedad, procurando su permanente incremento;
B) Vigilar el recaudo de cartera para que los pagos se verifiquen dentro de los plazos estipulados;
D) Cumplir con las demás funciones que les sean señaladas por la Asamblea General de Socios, la Junta Directiva.
1.1.12.4
REVISOR FISCAL
Órgano de control permanente, que suministra seguridad razonable y
tiene el objetivo de velar por los intereses de los socios, la comunidad y el
Estado.
OBLIGACION
DE TENER REVISOR FISCAL
Según establece la ley 43 del 90, en su Artículo 13, parágrafo 2: Será
obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de
cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios
mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o
excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.
Según opinion de la Superintendencia financiera, el valor del salario
mínimo que se debe tener cuenta para determinar si se está o no obligado a
tener revisor fiscal, en los términos de la ley 43, es el valor del salario
mínimo del año inmediatamente anterior, puesto que el 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior es el que se toma como referencia.
OBJETIVOS
DE LA REVISORIA FISCAL
·
Control
y análisis permanente
·
Vigilancia
permanente para que los actos
administrativos, se ajusten al objeto social y a las normas legales,
estatutarias y reglamentarias vigentes.
·
Inspección
constante sobre el manejo de libros
·
Emisión
de certificaciones e informes sobre los estados financieros
·
Colaboración
con las entidades gubernamentales de regulación y control.
1.1.13
CONTENIDO DE
LAS ACTAS
- NÚMERO DE ACTA;
- TIPO DE ASAMBLEA (ORDINARIA O EXTRAORDINARIA);
- FECHA, HORA Y LUGAR DE LA REUNIÓN;
- FORMA Y ANTELACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y ÓRGANO QUE CONVOCA DE ACUERDO
CON LOS ESTATUTOS;
- NÚMERO DE ASOCIADOS CONVOCADOS Y NÚMERO DE ASOCIADOS O DELEGADOS
ASISTENTES;
- CONSTANCIA DEL QUÓRUM DELIBERATORIO;
- ORDEN DEL DÍA;
- ASUNTOS TRATADOS;
- NOMBRAMIENTOS EFECTUADOS BAJO EL SISTEMA DE ELECCIÓN ESTABLECIDO EN
LOS ESTATUTOS;
- DECISIONES ADOPTADAS Y EL NÚMERO DE VOTOS A FAVOR, EN CONTRA, EN
BLANCO O NULOS;
11.
FECHA
Y HORA DE LA CLAUSURA, ENTRE OTROS.
1.1.14
OBLIGACIONES FISCALES
Por
definición los impuestos son un tributo que tiene su origen en el artículo 65
la Constitución Política el cual establece que la calidad de persona implica
responsabilidades y derechos.
Por
lo tanto las personas tienen el deber para con el país de contribuir al
financiamiento de los gastos e inversiones del estado y uno de los mecanismos
de contribución son los impuestos.
Las
empresas en Colombia en razón de las actividades que desarrollen como parte de
su objeto social, su naturaleza jurídica y el ámbito de sus operaciones tienen
una serie de responsabilidades en materia tributaria las cuales se pueden
dividir de la siguiente forma:
NACIONALES
DEPARTAMENTALES
MUNICIPALES
A
continuación desarrollamos algunos de las principales responsabilidades
aplicables a las sociedades colectivas en el ámbito nacional y municipal.
1.1.14.1 RESPONSABILIDADES
NACIONALES:
Las
principales responsabilidades tributarias aplicables a las sociedades
colectivas son las siguientes:
·
IMPUESTO DE
RENTA.
Este es un
tributo que consiste en entregar al estado un porcentaje de las utilidades
obtenidas durante un periodo gravable, para sufragar las cargas públicas.
En general
todas las personas naturales y jurídicas que tengan residencia en Colombia son
contribuyentes del impuesto de Renta. La sociedades colectivas por son un
contribuyente de impuesto de renta en Colombia.
·
RÉGIMEN Y
TARIFA DE RENTA
Las
sociedades colectivas pertenecen al régimen ordinario de renta y la tarifa del
impuesto sobre la renta es del 25%.
ART.240. Tarifa para sociedades
nacionales y extranjeras. Sin perjuicio de lo establecido en otras
disposiciones especiales, la tarifa sobre la renta gravable de las sociedades anónimas, de las sociedades
limitadas y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con
las normas pertinentes que tengan la calidad de Nacionales, incluidas las
sociedades y otras entidades extranjeras de cualquier naturaleza que obtengan
sus rentas a través de sucursales o de establecimientos permanentes, es
del veinticinco por ciento (25%).
·
IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO IVA.
El impuesto
a las ventas es un gravamen al consumo del orden nacional y de naturaleza
indirecta, se ha estructurado bajo la modalidad de impuesto al valor agregado
(IVA) en cada una de las etapas del ciclo económico del bien o servicio hasta
llegar al consumidor final.
·
HECHO GENERADORES:
En Colombia
los hechos generadores del impuesto a las ventas son los siguientes:
·
Venta de bienes corporales
muebles que no hayan sido excluidos.
·
Prestación de servicios en el
territorio nacional.
·
Circulación, venta u operación de
juegos de suerte y azar excepto las loterías.
·
Importación de Bienes corporales
muebles que no hayan sido excluidos.
SOCIEDAD COLECTIVA Y
RESPONSABILIDA DEL IVA
A las
sociedades colectivas y a todas las sociedades en general les asiste la
responsabilidad de recaudar, declarar y pagar el impuesto al valor agregado IVA
cuando las actividades que desarrollan ya sea de venta de Bienes, prestación de
servicios o importación se encuentran gravadas con el impuesto.
·
IMPUESTO DE
RENTA PARA LA EQUIDAD CREE
La
Ley 1607 de 2012 creó, a partir del 1° de enero de 2013, el Impuesto sobre la
Renta para la Equidad (CREE), el cual se consagra como el aporte con el que
contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio
de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social;
·
HECHO GENERADOR DEL CREE
Según el ART. 21° de la ley 1607 26 de diciembre de 2012 el Hecho generador del
CREE. Lo constituye
la obtención de ingresos que sean susceptibles
de incrementar el patrimonio.
Parágrafo. En los casos de constitución de una persona jurídica durante el ejercicio, el período
gravable empieza desde la fecha del registro del acto de constitución en la
correspondiente cámara de comercio.
En los casos
de liquidación, el año gravable concluye en la fecha en que se efectúe
la aprobación de la respectiva acta de
liquidación, o en la fecha en
que finalizó la liquidación.
·
TARIFA DEL CREE
Según el ART. 23° de la ley 1607 26
de diciembre de 2012, la Tarifa del CREE: será del ocho por ciento (8%). Parágrafo Transitorio. Para
los años 2013, 2014 Y 2015 la
tarifa del CREE será del nueve (9%).
Este punto adicional se aplicará de acuerdo con la distribución que se hará en
el parágrafo transitorio del siguiente artículo.
Por otra parte el ART.27°. de la ley 1607 26
de diciembre de 2012 para referirse a la Declaración
y pago. Establece Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, para efectos de este impuesto, que
se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar.
·
EXONERACIÓN DE APORTES
Por su parte el ART.25°. de la ley 1607 26
de diciembre de 2012 establece la Exoneración de aportes.
A partir del momento en que el Gobierno implemente
el sistema de retenciones en la fuente -CREE,, antes del 1° de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor
del -SENA Y de -ICBF, las sociedades y
personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre
la renta, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente
hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación
de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad
Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Lo anterior no
aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores
·
IMPUESTO
NACIONAL AL CONSUMO
·
HECHO GENERADOR IMPUESTO AL CONSUMO:
Prestación o la venta al consumidor final o la
importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes:
·
La
prestación del servicio de telefonía
móvil.
·
La
venta de algunos bienes corporales
muebles, de producción doméstica o importados.
·
El
servicio de expendio de comidas y
bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios,
heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para
ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de
alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas
alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas;
·
NO SE APLICARÁ IMPUESTO AL CONSUMO
A LAS VENTAS de bienes si son activos fijos para
el vendedor, salvo de que se trate de los automotores y demás activos fijos que
se vendan a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.
·
CAUSACION IMPUESTO AL CONSUMO:
Al momento de la nacionalización por el consumidor
final, la entrega material del bien, la prestación del servicio o la expedición
de la factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor
final.
·
RESPONSABLES DEL IMPUESTO AL CONSUMO:
El prestador del servicio de telefonía móvil, el
prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como
usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la
venta de vehículos usados el intermediario profesional.
·
PERÍODO GRAVABLE:
Bimestral. son: Enero-Febrero; Marzo-Abril;
Mayo-Junio; Julio Agosto; Septiembre-Octubre; Noviembre-Diciembre.
·
El
impuesto nacional al consumo constituye para el comprador un costo deducible.
·
El
impuesto nacional al consumo no genera
impuestos descontables.
·
El
no cumplimiento dará lugar a las
sanciones aplicables al (IVA).
·
Cuando
se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el
comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización
del respectivo período. ,
·
BASE GRAVABLE Y TARIFA: BARES, TABERNAS Y DISCOTECAS.
Valor total del consumo, incluidas comidas, precio de
entrada, y demás valores adicionales al mismo. En ningún caso la propina,
Tarifa: (8%) sobre todo consumo. El impuesto debe discriminarse en la
cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente y
deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público.
·
IMPUESTOS
MUNICIPALES
·
IMPUESTO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
El impuesto de industria y comercio es un
gravamen directo de carácter municipal que grava toda actividad industrial,
comercial o de servicios que se realice en la jurisdicción de cada ente
territorial.
·
EL HECHO GENERADOR DEL ICA
El hecho
generador está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta
de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción
municipal, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble
determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.
·
ACTIVIDAD COMERCIAL
Es la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la Ley como actividades industriales o de servicios.
·
ACTIVIDAD DE SERVICIO
Es toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural, jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quién lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.
·
ACTIVIDAD INDUSTRIAL
Es la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales, bienes y en general, cualquier proceso de transformación por elemental que este sea.
La persona natural o jurídica o la sociedad de
hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente
en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la
jurisdicción de cada municipio está obligado a inscribirse en el Registro de
Información Tributaria- y declarar y pagar el impuesto de industria de
acuerdo al régimen al que pertenezca.
Para
tal efecto el legislativo de cada municipio mediante acuerdo denominado
estatuto de Rentas Municipal determina las actividades gravadas con el ICA y
las tarifas aplicables a cada una de ellas así como las retención y agentes de
retención en el municipio.
CAUSALES
DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD COLECTIVA
El
artículo 218 del código de comercio
estipula que la sociedad colectiva podra disolverse por las siguientes razones.
La
sociedad comercial se disolverá: 1. Por vencimiento del término previsto para
su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su
expiración. 2. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la
terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación
constituye su objeto. 3. Por reducción del número de asociados a menos del
requerido en la ley para su formación o funcionamiento o por aumento que exceda
del límite máximo fijado en la misma ley.
4.
Derogado. L. 222/95. 5. Por las causales que expresa y claramente se estipulen
en el contrato. 6. Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes
y al contrato social. 7. Por decisión de autoridad competente en los casos
expresamente previstos en las leyes. 8. Por las demás causales establecidas en
las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula
este código. NOTA: El numeral cuarto se considera tácitamente derogado por el
numeral 3º del artículo 151 de la Ley 222 de 1995.
De otra parte
el art. 319 dispone que la sociedad
colectiva podrá disolverse por:
—La sociedad
colectiva se disolverá por las causales previstas en el artículo 218, y, en
especial, por las siguientes: 1. Por muerte de alguno de los socios si no se
hubiere estipulado su continuación con uno o más de los herederos o con los
socios supérstites. 2. Por incapacidad sobreviniente a alguno de los socios, a
menos que se convenga que la sociedad continúe con los demás, o que acepten que
los derechos del incapaz sean ejercidos por su representante. 3. Por
declaración de quiebra de alguno de los socios, si los demás no adquieren su
interés social o no aceptan la cesión a un extraño, una vez requeridos por el
síndico de la quiebra, dentro de los treinta días siguientes(*). 4. Por
enajenación forzada del interés de alguno de los socios en favor de un extraño,
si los demás asociados no se avienen dentro de los treinta días siguientes a
continuar la sociedad con el adquiriente. 5. Por renuncia o retiro justificado
de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés en la sociedad o
no acepten su cesión a un tercero. *NOTA: Para el numeral 3º debe tenerse en
cuenta que ahora, después de la vigencia de la Ley 222 de 1995, no existe
declaración de quiebra sino apertura del trámite de liquidación obligatoria, y
que el liquidador en dicho trámite desempeña funciones similares a las del
antiguo síndico.
LIQUIDACION
LIQUIDACION
Disuelta la
sociedad se procederá a su liquidación en la forma prevista en los estatutos.
Con el voto afirmativo de los socios que representen por lo menos el setenta y
cinco por ciento (75%) del capital se podrá proceder para el pago de aportes y
utilidades, y una vez pagado todo el pasivo exterior, a la adjudicación de los
bienes raíces y muebles de la sociedad por el valor y en la forma que decida la
Asamblea General.
DEBERES
DEL LIQUIDADOR
Concluir las operaciones pendientes al
tiempo de la disolución.
2.
Formar inventarios de los activos patrimoniales, de los pasivos de
cualquier naturaleza, de los libros y de los documentos y papeles.
3. Exigir
cuenta de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la sociedad
y no hayan obtenido el finiquito
correspondiente.
4. Enajenar los bienes de la Sociedad y
presentar estado de liquidación cuando los asociados lo soliciten.
5.
liquidar y cancelar las cuentas de la Sociedad con terceros y con cada
uno de los asociados.
6.
Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes
finiquitos.
7.
Rendir cuentas periódicas de su mandato y al Final de la liquidación,
obtener de la Entidad del Estado encargada de ejercer la Vigilancia y Control
su finiquito.
8. Las demás que se deriven de la naturaleza de
la liquidación y del propio mandato.
PRIORIDADES
DEL LIQUIDADOR
El liquidador de la Empresa deberá proceder para dar los pagos, de
acuerdo con el siguiente orden prioridades:
·
Gastos
de liquidación.
·
Salario
y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la disolución.
·
Obligaciones
fiscales.
·
Créditos
hipotecarios y prendarios.
·
Obligaciones
con terceros y capital de los socios.
REFERENCIAS
BIBLIOGRAFIAS
Código de comercio
Fuentes
Electrónicas
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